COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de febrero de 2013

PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Es preciso decir que hay una serie de principios generales que rigen el derecho internacional y de los que podríamos mencionar los siguientes:

PACTA SUNT SERVANDA
Este principio establece claramente que los tratados aprobados por el congreso y debidamente ratificados por el presidente de la republica deben ser cumplidos. Este es considerado como el principio fundamental del derecho internacional.
Este principio es de carácter absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su artículo 26 dice taxativamente: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos  consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del artículo 2 que dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad  con dicha carta”. El principio pacta sunt servanda conforma la base  legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo puesto que asegura el cumplimiento de los compromisos  internacionales.

RES INTER ALIOS ACTA
Este principio establece que los tratados solo crean obligaciones entre las partes involucradas. Este principio  se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría  de los tratados, se obliga  a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear  derechos y obligaciones respecto a terceros Estados  que no han hecho parte del tratado.

BONA FIDE
En el artículo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: “todo tratado en vigor  obliga a sus partes”, pero además agrega “deben ser cumplidos de buena fe“. Es evidente que los estados  que se comprometen  al cumplimiento de un tratado  deben actuar de buena fe. Si se retira  al derecho internacional el tapete de la buena fe, este orden jurídico caería por su propio peso. Este principio  es también absoluto. Este principio bona fide (Buena Fe) está ligado con la prohibición del abuso del derecho, el cual tiene lugar  cuando un derecho es utilizado de mala fe, es decir cuando está en contradicción de lo que establece el ordenamiento jurídico establecido

EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM
Este es un principio  absoluto que significa del consentimiento deviene la obligación.
Otra definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado.
Es resultado  de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones  jurídicas de carácter contractual.
Este consentimiento evidentemente  debe ser autentico, no debe estar viciado  por el error, el dolo, la coacción, la amenaza o el uso de la fuerza o violencia.

Es evidente que un jurista imbuido de la idea de justicia , y partiendo  de la base de que las obligaciones de carácter contractual  solo pueden provenir  del consentimiento  de las partes , debería concluir que cuando hay vicio  en el consentimiento este no es real y por lo tanto la obligación jurídica no puede nacer.

Lo que la realidad internacional muestra, es que la falta de vicios en el consentimiento no es un requisito indispensable para la validez de los tratados. Los acuerdos concluidos  por imposición de una parte  más fuerte  son válidos, en la medida en que la parte más fuerte conserva  su preeminencia. A la otra parte no se le permite reclamar la inexistencia del tratado, o su simple revisión únicamente con el pretexto de la falta de consentimiento real.

IUS COGENS
Se considera uno de los principios que rigen a  los tratados internacionales de derecho público. Sumamente  discutido fue el principio incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena, según el cual “un tratado seria nulo cuando  fuera contrario a una norma imperativa del derecho internacional”.

Dejando aparte la enorme dificultad de determinar cuándo una norma internacional es de esa clase, está claro que la aplicación de esta disposición  interfiere con la libertad de contradicción de los estados pues incluso  una de las normas que unánimemente se considera del “ius cogens”  como es la prohibición de la agresión, podría ser derogada  en ciertos casos, para las relaciones entre algunos estados  en particular.

Hace referencia a normas de derecho imperativo, en contraposición a las de derecho dispositivo. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”. La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada. Sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter. Estas normas se imponen a todos los sujetos de manera obligatoria, se basan en el consenso universal, sobre determinados valores mínimos, elementales, consideraciones de humanidad, intereses generales de la humanidad, que todos los estados tienen que respetar al margen de toda voluntad expresada. Es así por la especial naturaleza del objeto jurídico que esta norma pretende proteger. Tienen alcance erga omnes (frente a todos). Se tratan de normas jurídicas indispensables para la vida de la comunidad internacional. Son intereses colectivos y se fundan en una.

El Comité de Derechos Humanos afirma expresamente que son normas de ius cogens: la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida, así como el derecho a unas garantías procesales mínimas, en especial el derecho a la presunción de inocencia.



Se puede concluir de todo esto que los tratados concertados con ausencia de un autentico consentimiento por alguna de las partes intervinientes, no dejan por ello de tener validez, en la medida en que el equilibrio de fuerzas no se altere en perjuicio del país que impuso las condiciones. El que tiene el poder hace el derecho, pero ellos deja siempre a salvo la facultad, para el que no lo tiene, de tratar de conseguirlo.

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