Es preciso decir que hay una serie de principios generales que rigen el
derecho internacional y de los que podríamos mencionar los siguientes:
PACTA SUNT SERVANDA
Este principio establece claramente que los tratados aprobados por el
congreso y debidamente ratificados por el presidente de la republica deben ser
cumplidos. Este es considerado como el principio fundamental del derecho
internacional.
Este principio es de carácter absoluto, contemplado en la convención de
Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su artículo 26 dice
taxativamente: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido
por ellos de buena fe”, lo encontramos
consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el
párrafo 2 del artículo 2 que dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta”. El principio pacta sunt
servanda conforma la base legal, que determina
que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice
que es de carácter coercitivo puesto que asegura el cumplimiento de los
compromisos internacionales.
RES INTER ALIOS ACTA
Este principio establece que los tratados solo crean obligaciones entre las
partes involucradas. Este principio se
considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría de los tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan
ratificado, también es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros
Estados que no han hecho parte del
tratado.
BONA FIDE
En el artículo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: “todo
tratado en vigor obliga a sus partes”,
pero además agrega “deben ser cumplidos de buena fe“. Es evidente que los
estados que se comprometen al cumplimiento de un tratado deben actuar de buena fe. Si se retira al derecho internacional el tapete de la
buena fe, este orden jurídico caería por su propio peso. Este principio es también absoluto. Este principio bona fide
(Buena Fe) está ligado con la prohibición del abuso del derecho, el cual tiene
lugar cuando un derecho es utilizado de
mala fe, es decir cuando está en contradicción de lo que establece el
ordenamiento jurídico establecido
EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM
Este es un principio absoluto que
significa del consentimiento deviene la obligación.
Otra definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente
el consentimiento para obligarse por un tratado.
Es resultado de la estructura de la
sociedad internacional, principalmente formada por estados, formalmente
considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de
imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento
para que nazcan las obligaciones
jurídicas de carácter contractual.
Este consentimiento evidentemente
debe ser autentico, no debe estar viciado por el error, el dolo, la coacción, la
amenaza o el uso de la fuerza o violencia.
Es evidente que un jurista imbuido de la idea de justicia , y
partiendo de la base de que las
obligaciones de carácter contractual
solo pueden provenir del
consentimiento de las partes , debería
concluir que cuando hay vicio en el
consentimiento este no es real y por lo tanto la obligación jurídica no puede
nacer.
Lo que la realidad internacional muestra, es que la falta de vicios en el
consentimiento no es un requisito indispensable para la validez de los
tratados. Los acuerdos concluidos por
imposición de una parte más fuerte son válidos, en la medida en que la parte más
fuerte conserva su preeminencia. A la
otra parte no se le permite reclamar la inexistencia del tratado, o su simple
revisión únicamente con el pretexto de la falta de consentimiento real.
IUS COGENS
Se considera uno de los principios que rigen a los tratados internacionales de derecho
público. Sumamente discutido fue el
principio incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena, según el
cual “un tratado seria nulo cuando fuera
contrario a una norma imperativa del derecho internacional”.
Dejando aparte la enorme dificultad de determinar cuándo una norma
internacional es de esa clase, está claro que la aplicación de esta
disposición interfiere con la libertad
de contradicción de los estados pues incluso
una de las normas que unánimemente se considera del “ius cogens” como es la prohibición de la agresión, podría
ser derogada en ciertos casos, para las
relaciones entre algunos estados en
particular.
Hace referencia a normas de derecho imperativo, en contraposición a las de
derecho dispositivo. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, “son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad
internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en
contrario”. La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional
público es generalmente aceptada. Sólo algunos pocos Estados la niegan, entre
ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían
este carácter. Estas normas se imponen a todos los sujetos de manera
obligatoria, se basan en el consenso universal, sobre determinados valores
mínimos, elementales, consideraciones de humanidad, intereses generales de la
humanidad, que todos los estados tienen que respetar al margen de toda voluntad
expresada. Es así por la especial naturaleza del objeto jurídico que esta norma
pretende proteger. Tienen alcance erga omnes (frente a todos). Se tratan de
normas jurídicas indispensables para la vida de la comunidad internacional. Son
intereses colectivos y se fundan en una.
El Comité de Derechos Humanos afirma expresamente que son normas de ius
cogens: la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida,
así como el derecho a unas garantías procesales mínimas, en especial el derecho
a la presunción de inocencia.
Se puede concluir de todo esto que los tratados concertados con ausencia de
un autentico consentimiento por alguna de las partes intervinientes, no dejan
por ello de tener validez, en la medida en que el equilibrio de fuerzas no se
altere en perjuicio del país que impuso las condiciones. El que tiene el poder
hace el derecho, pero ellos deja siempre a salvo la facultad, para el que no lo
tiene, de tratar de conseguirlo.
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