COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

miércoles, 1 de mayo de 2013

LAS FRONTERAS COLOMBIANAS

Colombia cuenta con 6.342 km de fronteras terrestres, y adicionalmente, posee fronteras marítimas en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico. Sus fronteras terrestres se posan sobre cinco países: Venezuela y Brasil por el oriente, Ecuador y Perú por el sur y Panamá por el noroccidente. Las fronteras marítimas son un poco más amplias: Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Haití, Honduras, Panamá, Venezuela y Jamaica por el Caribe; Ecuador, Panamá y Costa Rica por el Pacífico.

Con Venezuela, la frontera quedó definida por medio del Laudo Arbitral proferido por María Cristina, reina regente de España, el 16 de Marzo de 1891 y por el Tratado López de Mesa-Gil Borges el 5 de Abril de 1941. El límite tiene una longitud de 2.219 km. y va desde Castilletes en La Guajira, hasta la isla de San José frente a la Piedra del Cocuy, en el río Negro.

Con el Brasil, se estipuló por medio de los Tratados Vásquez Cobo-Martins del 24 de Abril de 1907 y García Ortiz-Mangabeira del 15 de Noviembre de 1928. La frontera tiene una longitud de 1.645 km, desde la isla de San José hasta la desembocadura de la quebrada San Antonio, en el río Amazonas.

Con el Perú, se concertó por medio del Tratado Lozano-Salomón del 24 de Marzo de 1922, con una longitud de 1.626 km, desde la quebrada San Antonio hasta la desembocadura del río Güepí en el río Putumayo.

Con Ecuador, el límite quedó definido por medio del Tratado Suárez-Vernaza del 15 de Julio de 1916; tiene una longitud de 586 km desde el río Güepí hasta la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacífico.

Con Panamá, se definió por el Tratado Vélez-Victoria, aprobado por la Ley 53 de Agosto de 1924. Cuenta con una longitud de 266 km, desde el punto equidistante entre las puntas Cocalito y Ardita, en el Océano Pacífico, hasta el Cabo Tiburón en el Mar Caribe.


Además a nuestro país le pertenecen varias islas, cayos y bancos, en los dos océanos; ejerciendo soberanía en sus aguas territoriales, plataforma continental y el espacio aéreo de su territorio.

LOS LÍMITES TERRITORIALES COLOMBIANOS

Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Son cinco (5), los países hermanos que limitan por tierra con nuestra patria. Venezuela y Brasil por el oriente, Ecuador y Perú por el sur, y Panamá por el noreste. El gobierno colombiano también reconoce oficialmente como países limítrofes a aquellos con los que tiene tratados de delimitación marítima y submarina, tales como Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Haití, Honduras y Jamaica por el mar Caribe, así como, Ecuador, Panamá y Costa Rica por el océano pacífico.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina e isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.


Los límites territoriales de Colombia han sido definidos por los siguientes tratados y laudos arbitrales: Con Venezuela, el Laudo arbitral del rey de España de marzo 16 de 1891 y el tratado del 5 de abril de 1941; Con Brasil, tratado del 24 de abril de 1907 y tratado de 15 de noviembre de 1928; Con el Perú, tratado de 24 de marzo de 1922; Con el Ecuador, tratado de 15 de julio de 1916; Con Panamá, tratado de 20 de agosto de 1924; Con Nicaragua, tratado de 24 de marzo de 1928; Con Jamaica delimitación marítima, tratado del 12 de noviembre de 1993.

LAS FRONTERAS Y DELIMITACIONES FRONTERIZA


La frontera es el límite del territorio de un Estado; la línea determinante donde comienzan y acaban los territorios de los Estados vecinos o el de un Estado y un territorio nullíus.
Las fronteras son las líneas que se trazan en los confines de un país y que lo separan del o de los países vecinos, delimitando así el territorio en el que se puede ejercer la soberanía de cada cual. Cada país tiene la autoridad de exigir a las demás naciones que no invadan su territorio (siempre demarcado por fronteras); es decir, de exigir que los Estados foráneos se abstengan de actuar y penetrar en su territorio.
Las fronteras, al contrario de lo que muchas veces se cree, no se demarcan únicamente cuando hay tierra de por medio, pues existen diferentes tipos de fronteras: aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres.
Esto quiere decir que, en muchos casos, la frontera de un país con otro no se encuentra definida solamente donde hay tierra, pues en algunos casos esa división se efectúa utilizando ríos, mares, etc.
El caso de la frontera aérea es utilizada para poder control los cielos del país (un avión que desee pasar por los cielos de un Estado ajeno a aquel de donde proviene debe pedir autorización, de lo contrario el gobierno de dicho Estado puede considerar que su espacio aéreo está siendo invadido, lo que puede conducir a que se tomen decisiones extremas que pueden llegar hasta el derribamiento de la aeronave).
Lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía y el territorio de un país, y que dicho territorio no es solo terrestre sino también aéreo, lacustre, marítimo y fluvial.

LA DELIMITACION FRONTERIZA
Para la delimitación de las fronteras hay una serie de procedimientos técnicos que son los siguientes:
a) Los límites o fronteras naturales: Se basan en un elemento geográfico (cresta de las montañas, línea divisoria de aguas o vertientes de los ríos).
Si se toma como punto de referencia un río o un lago o un estrecho se seguirá la línea media de las aguas de los mismos.
b) Basándose en elementos técnicos: Como tomar dos puntos geográficos precisos sobre el mapa y trazar entre ellos una línea recta que sirva de frontera (zonas desérticas).
c) Basándose en límites preexistentes (por ejemplo: Suecia y Noruega cuando se separaron tomaron los límites anteriores a la Unión). Tratándose de Estados surgidos de la descolonización, ha sido común la adopción del principio “uti possidentis”, que tiene en cuenta los límites de las divisiones administrativas internas o internacionales establecidas por la potencia colonial (Hispanoamérica ha respetado las divisiones administrativas de la Corona española).

d) Regímenes especiales para la delimitación de los ríos entre dos Estados. En los ríos no navegables la frontera se traza por la línea media del mismo. En los ríos navegables, sobre la línea media del canal de navegación principal.
En caso de lagos fronterizos y mares interiores, entre dos Estados, se utiliza también la línea media. Si hubiera varios Estados ribereños, se usa generalmente la regla del reparto proporcional a la longitud de las costas de cada uno.

EL UTI POSSIDETIS JURIS

El principio de Uti Possidetis Juris concede precedencia al título jurídico sobre la posesión efectiva como base de la soberanía. Su principal propósito es garantizar el respeto de los límites territoriales que existían en el momento en que se logró la independencia. Cuando esos límites no eran más que delimitaciones entre diferentes divisiones administrativas o colonias, sujetas todas ellas al mismo soberano, la aplicación de ese principio dio como resultado su transformación en fronteras internacionales. La obligación de respetar las Fronteras Internacionales preexistentes deriva de una norma general de Derecho Internacional relativa a la sucesión de los Estados.


Aunque este principio fue invocado por primera vez en América Hispana, no es una norma que pertenezca solamente a un sistema particular del Derecho Internacional, se trata de un principio de alcance general, conectado lógicamente al fenómeno de la obtención de la Independencia, donde quiera que ocurra. Su finalidad obvia es impedir que la Independencia y la estabilidad de los nuevos estados sean amenazadas por luchas fratricidas provocadas por controversias fronterizas

EL REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS POLARES

Las zonas polares son aquellos espacios terrestres y marítimos extendidos entre los polos norte y sur, el Ártico es la región que está situada alrededor del Polo Norte, comprende el océano Ártico cubierto de hielo y rodeado por tierra; la Antártida es la región que está situada alrededor del Polo Sur, un continente cubierto de hielo y rodeado por un océano.

En sentido geográfico estas zonas no presentan gran valor para los Estados vecinos, debido a su clima, no propicio para el establecimiento de una población y un desarrollo. Pero su valor radica desde el punto geopolítico, ya que se cuenta con una ubicación estratégica, facilita las comunicaciones, son territorios bastos de recursos minerales, no contaminados y aptos para la investigación científica.
Las posiciones particulares del Ártico y la Antártida, son de gran controversia si pensamos en la lógica estatal, ya que, ha despertado el interés de los Estados, donde la soberanía juega un papel muy importante; y a su vez de la Comunidad Internacional, en este marco, tenemos una zona cuyo régimen político es altamente susceptible.

Respecto a estas zonas, está en debate si ciertos sectores pertenecen o no a determinada soberanía, cuestionando la posibilidad de que estos territorios sean objeto del domino territorial de ciertos Estados en particular. Es por este motivo que se ha procurado el establecimiento de una regulación jurídica específica con base en el Derecho Internacional y que resuelva todo esta serie de conflictos en cuanto a la cuestión soberana del los polos.

Los modos clásicos de adquisición de territorios acreditados por el Derecho Internacional consuetudinario, incluso aquellos más recientes aceptados y referidos, a zonas deshabitadas, con difíciles condiciones de vida, y escasamente pobladas no son aplicables en el Ártico y la Antártida ni configuran titulo hábil para reclamar soberanía en ellas.
En consecuencia las reclamaciones particulares de diversos Estados que aducen poseer derechos sobre estos territorios no se justifican, dejando en claro que estas zonas no se han adquirido ni total ni parcialmente por Estado alguno.
Todas estas pretensiones de los Estados sobre la soberanía de estas zonas, llevo a la celebración de una conferencia antártica, la Conferencia de Washington de 1959, que tiene como resultado la firma del Tratado del Antártico del cual va a depender el sistema jurídico para esta zona.
El Tratado Antártico sienta sus bases en una serie de principios para el establecimiento de su régimen jurídico:
•             Uso de la Antártida con fines pacíficos
•             Libertad de investigación y cooperación científica internacional
•             Ejercicio del derecho de inspección y de la jurisdicción
•             Conservación de los recursos
•             Prohíbe nuevas reclamaciones sobre la soberanía territorial
•             Solución pacífica de controversias
•             Prohibición a terceros de contravenir los propósitos y principios del tratado

Como podemos observar estas disposiciones dan cuenta de un régimen jurídico basado en el Derecho Internacional contemporáneo, dejando de lado las acciones tomadas bajo el Derecho Internacional consuetudinario en donde cada Estado podía hacer uso de títulos para ejercer control sobre la soberanía de territorios llamados en ese entonces “tierras de nadie”.

En lo que respecta al Ártico es considerado como en sector, lo cual establece una repartición de territorios entre los Estados que se encuentran colocados cerca de este polo.

En esta zona del ártico se llego a soluciones que determinaron el establecimiento de un estatuto territorial en base a un criterio de orden práctico y a tratados celebrados entre los Estados que detentan territorios en el Ártico: Rusia, EEUU, Noruega, Finlandia, Canadá, Dinamarca y Suecia.

Podemos ver que la teoría del sector no es aceptada por el Derecho Internacional ni como un método reconocido de adquisición de soberanía territorial, sin embargo ha servido para explicar un statu quo territorial en la zona, que es aceptado y reconocido por los Estados.


Para la región ártica no existen dificultades en cuestión de soberanía territorial, pero existe el problema de determinar si el océano ártico debo tener un régimen internacional especial debido a sus características y a su vinculación entre Estados.

Unidad 4: EL ESPACIO TERRESTRE

SOBERANIA TERRRITORIAL Y MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIO

La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc.

La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado.

Se caracteriza por:
a)            Plenitud: Se entiende que la soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se presumen. El fundamento jurídico de tales limitaciones debe se establecido en cada caso particular. (Contrariamente a las Organizaciones Internacionales).

b)           Exclusiva: No se permite el ejercicio de competencias territoriales en el territorio de un Estado por parte de otro Estado a no ser que medie el consentimiento del primero. A ello hay que añadir la obligación por parte del Estado de no utilizar su territorio para fines contrarios a los derechos de otros Estados.

c)            Inviolable: Se fundamenta en la obligación en Derecho Internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de otros Estados. (Carta de Naciones Unidas, Declaración de Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados).


MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIO

a) Originarios
1) Territorio en el origen del Estado: Actúa el principio de efectividad en el ejercicio de las funciones estatales, pues en virtud de él la soberanía resulta oponible a los demás Estados.
2) Ocupación de territorio nullíus: Se basa en la posesión efectiva del mismo y en la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Por tanto, hay dos elementos:
•             Elemento psicológico o animus occupandi, mediante la manifestación expresa por los órganos del Estado ocupante.
•             Elemento material o efectividad de la ocupación: Se manifiesta mediante el ejercicio efectivo de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado ejercida de manera continuada, en forma notoria.

3) Accesión: Aparición de masas terrestres incorporadas a las ya existentes.
•             De modo artificial por obra del hombre (diques, muelles....)
•             De modo natural (deltas, islas....)
La soberanía se adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio principal, sin necesidad de proclamación.
b) Derivativos
1) Cesión: Modo derivativo de adquisición de territorios basado en un acuerdo
entre dos o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial.
Esta cesión se concreta mediante:
•             La renuncia por parte del Estado cedente
•             La aceptación por parte del otro Estado
No se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario de la cesión.
Las cesiones pueden ser:
a) A título gratuito (por ejemplo: cesión por el Piamonte de Niza y Saboya a Francia en 1860)
b) A título oneroso: Permuta o compraventa (por ejemplo: EEUU compró en 1803 la Luisiana a Francia y en 1867 Alaska a Rusia; Alemania compró en 1899 por 25 millones las Islas Carolinas a España)
2) Conquista: Modo derivativo que supone la transferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido al terminar una guerra.
Requisitos para que se considere título válido de adquisición:
•             Que haya terminado el conflicto armado.
•             Que haya una ocupación efectiva.
•             Que se dé en el Estado vencedor el animus possidendi (ánimo de poseer)
3) La Prescripción adquisitiva: Es un modo de adquisición muy discutido. Consiste en: El territorio ha pertenecido en un principio y de manera indiscutible a un Estado, pero otro Estado ha adquirido la soberanía por el ejercicio efectivo de funciones estatales durante cierto tiempo (usucapio en Derecho Interno). Ese lapso de tiempo no se puede cuantificar y habría de ser apreciado según criterios flexibles que tuviesen en cuenta las circunstancias del caso.

En todo caso, la prescripción requiere la ausencia de todo tipo de protesta por el anterior soberano.
Todos estos títulos de adquisición dan lugar a muchas incertidumbres, por lo cual los Estados procuran que sean recogidos en algún instrumento internacional que generalmente son: el tratado internacional, la notificación a los demás Estados para buscar su reconocimiento o aquiescencia y la sentencia judicial.