COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 1 de abril de 2013

OBSERVANCIA, APLICACIÓN DE LOS TRATADOS Y INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS.

La observancia y aplicación se dan desde el principio “Pacta sunt servanda”, que quiere decir que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, y a su vez debe ser interpretado de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin, para dicha interpretación además del texto se deben tener en cuenta el preámbulo y sus anexos.

INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS.

Como casi todo lo anteriormente expuesto, la interpretación de los tratados también fue regulada de manera clara y detallada por la convención de Viena de 1969 en su artículo 31, al sostener las siguientes disposiciones:

Regla general de interpretación.

“1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas. 1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.
4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1 cuando la comparación de los textos auténticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 39, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado.”

 (Tomado del texto oficial de la Convención de Viena)

TRATADOS Y TERCEROS ESTADOS

Un tratado, celebrado entre dos sujetos de Derecho Internacional no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado o una tercera organización sin el consentimiento de estos; es decir, el nexum de voluntades de las partes debe ser de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de vicios que altere el tratado en su estructura o su plena validez. De  esto se destaca que necesariamente para que un tratado pueda imponer deberes jurídico-políticos o conferir derecho ante un sujeto de derecho internacional se debe manifestar la voluntad plena y soberana.

¿Cómo se obliga un Tercer Estado frente a un tratado? Para ello, esta tercera organización debe dar por escrito la aceptación de tales deberes  que será dada por un tratado, el cual esta será regida con base y conforme a las reglas de tal organización.

Esta idea está fundamentada en el principio del pacta sunt servanda, establecido en la convención de Viena, Austria de 1969 (sobre el derecho de los tratados) que mantiene una filosofía de relatividad contractual, lo que indica que todo contrato (tratado) celebrado en debida forma obliga a cada una de sus partes. Este precepto normativo es reconocido por las grandes organizaciones internacionales, tal es el caso de la Organización de las naciones unidas (ONU), Organización de los estados Americanos (OEA), Unión Europea (UE) Por no mencionar muchas más; y contenida en la gran mayoría de instrumentos y estatutos internacionales.


Se ha considerado que el “Pacta Sunt Servanda” es la principal fuente de interpretación de  obligatoriedad de los tratados internacionales y además es el pilar de casi todo lo que comprende la gran esfera del sistema jurídico internacional. Así lo sostuvo Hans Kelsen en su teoría del derecho internacional junto a la escuela Jurídica de Viena.

CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS Y RESERVAS A LOS TRATADOS.


La capacidad de un Estado soberano o de una organización internacional para celebrar tratados se rige por reglas determinadas y de estricto cumplimiento; en la cual estas actividades solo pueden ser celebrados por los Estados Soberanos que posean o que conlleven en si plenos poderes; siendo estos un documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado para expresar el consentimiento del estado, o para ejecutar cualquier acto con respecto a un tratado.

Sin embargo, sin necesidad de preestablecer los plenos poderes se consideran representantes de un estado a:

a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, cuando hablamos de las ejecuciones relativas a la celebración de un tratado.

b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa organización. Donde dicha adopción se efectuará por consentimiento de todos los Estados y de todas las organizaciones internacionales.

c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Cabe resaltar que tal adopción se efectuará con arreglo al procedimiento que acuerden los participantes en esa conferencia.

Por último, un acto jurídico en aras a la celebración de un tratado por una persona que no tiene la capacidad de celebrarlo, no puede generar efectos jurídicos en medio de un tratado; o a menos que la parte correspondiente confirme la actuación de esta persona por medio de un documento llevado a cabo por una autoridad competente.


Las reservas son declaraciones que hace ya sea una o las partes de un tratado internacional en las cuales plantean reglas de juego, en el sentido de que se dispone buscar, ampliar, extender, excluir o dar una interpretación especial a alguna disposición contenida en el tratado que se celebró o ha de celebrarse.
Las reservas deben constar expresamente y por escrito en dicho tratado, ya que una reserva que no se haya manifestado en el momento de la celebración no es susceptible de obedecer a su cumplimiento.
Esta figura se encuentra plasmada en la convención de Viena de 1969 (convención del derecho de los tratados)
La Convención de Viena dedica a las Reservas la Sección Segunda de la Parte II de ella misma. (Artículos 19 a 23).
Acepta que un Estado pueda formular una reserva a menos que:
a) la reserva esté prohibida en el tratado
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figura la que pretende hacerse

c) que en los casos no previstos anteriormente la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

Unidad 3: LOS TRATADOS PÚBLICOS

A lo largo del desenvolvimiento del derecho internacional se han manejado conceptos del término “Tratado”. Que tiene su origen en el latín “tractátus” y que indica acciones como hablar, acordar, manifestar. Para lo que nos interesa, varios han sido los sentidos que han intentado darle a este vocablo. En primera instancia tenemos: “Tratado” en sentido amplio y en sentido estricto.

En sentido Amplio, vale recitar lo que indica el Doctor Eduardo Jiménez de Arechaga:
“Tratado es toda concordancia de voluntades entre dos (2) o más sujetos de derecho internacional destinado a producir plenos efectos jurídicos, es decir, crear, modificar o suprimir una relación de derecho”.
Mientras que en sentido estricto, Ya lo dice la convención de Viena de 1969…  “Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

Es pertinente, en este punto hacer una aclaración a cerca de las similitudes y diferencias que pueden esgrimir de las siguientes palabras: Tratado y Acuerdo. La primera es un poco más general, ya que puede incluir relaciones entre una multilateralidad de sujetos de derecho internacional. Mientras que la segunda puntualiza y acarrea únicamente nexos entre dos (2) sujetos de derecho.

Un tratado constituye la  manifestación de dos estados, o sujetos de derecho internacional de relacionarse jurídicamente en temas de Soberanía, Derechos Humanos, paz, economía, comercio, trabajo, política internacional, etc.

Un tratado en su forma más esencial comprende la materialización de la intención de dos sujetos de derecho internacional de ligarse, obligarse mediante supuestos (normas) que tienen plena validez para el derecho siempre que no se constituya algún vicio; y que puede constar en varios documentos.
Es preciso decir que como toda fuente de una relación jurídica es susceptible de regirse por unos mandatos de optimización, o principios que son reconocidos de manera inequívoca por toda la comunidad internacional y que no cumplen una sola regla de solemnidad sino una vía esencial para la solución de conflictos en caso de existirlo.

Vale destacar que todo tratado internacional como garantía especial de la paz mundial y de especialmente la búsqueda de beneficios recíprocos está sometido a un estricto procedimiento de acuerdo a lo manifestado en la carta de las naciones unidas. Esos pasos reglamentarios son los siguientes:
Negociación, Firma, Aprobación, Ratificación.


Pareciera que estos fundamentos, fueran los únicos que existe, pero en fin, cada Estado o cada sujeto de Derecho internacional tiene la capacidad de modificar o de adicionar algún otro paso, tal es el caso del Estado Colombiano, quien por medio de su máximo exponente judicial verifica mediante un control constitucional que las disposiciones de cada tratado se ajusten a lo predispuesto en la carta política.