COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 1 de abril de 2013

TRATADOS Y TERCEROS ESTADOS

Un tratado, celebrado entre dos sujetos de Derecho Internacional no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado o una tercera organización sin el consentimiento de estos; es decir, el nexum de voluntades de las partes debe ser de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de vicios que altere el tratado en su estructura o su plena validez. De  esto se destaca que necesariamente para que un tratado pueda imponer deberes jurídico-políticos o conferir derecho ante un sujeto de derecho internacional se debe manifestar la voluntad plena y soberana.

¿Cómo se obliga un Tercer Estado frente a un tratado? Para ello, esta tercera organización debe dar por escrito la aceptación de tales deberes  que será dada por un tratado, el cual esta será regida con base y conforme a las reglas de tal organización.

Esta idea está fundamentada en el principio del pacta sunt servanda, establecido en la convención de Viena, Austria de 1969 (sobre el derecho de los tratados) que mantiene una filosofía de relatividad contractual, lo que indica que todo contrato (tratado) celebrado en debida forma obliga a cada una de sus partes. Este precepto normativo es reconocido por las grandes organizaciones internacionales, tal es el caso de la Organización de las naciones unidas (ONU), Organización de los estados Americanos (OEA), Unión Europea (UE) Por no mencionar muchas más; y contenida en la gran mayoría de instrumentos y estatutos internacionales.


Se ha considerado que el “Pacta Sunt Servanda” es la principal fuente de interpretación de  obligatoriedad de los tratados internacionales y además es el pilar de casi todo lo que comprende la gran esfera del sistema jurídico internacional. Así lo sostuvo Hans Kelsen en su teoría del derecho internacional junto a la escuela Jurídica de Viena.

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