Un tratado,
celebrado entre dos sujetos de Derecho Internacional no crea obligaciones ni
derechos para un tercer Estado o una tercera organización sin el consentimiento
de estos; es decir, el nexum de voluntades de las partes debe ser de mutuo
acuerdo y sin ningún tipo de vicios que altere el tratado en su estructura o su
plena validez. De esto se destaca que
necesariamente para que un tratado pueda imponer deberes jurídico-políticos o
conferir derecho ante un sujeto de derecho internacional se debe manifestar la
voluntad plena y soberana.
¿Cómo se obliga
un Tercer Estado frente a un tratado? Para ello, esta tercera organización debe
dar por escrito la aceptación de tales deberes
que será dada por un tratado, el cual esta será regida con base y
conforme a las reglas de tal organización.
Esta idea está
fundamentada en el principio del pacta sunt servanda, establecido en la
convención de Viena, Austria de 1969 (sobre el derecho de los tratados) que mantiene
una filosofía de relatividad contractual, lo que indica que todo contrato
(tratado) celebrado en debida forma obliga a cada una de sus partes. Este
precepto normativo es reconocido por las grandes organizaciones
internacionales, tal es el caso de la Organización de las naciones unidas
(ONU), Organización de los estados Americanos (OEA), Unión Europea (UE) Por no
mencionar muchas más; y contenida en la gran mayoría de instrumentos y
estatutos internacionales.
Se ha
considerado que el “Pacta Sunt Servanda” es la principal fuente de
interpretación de obligatoriedad de los
tratados internacionales y además es el pilar de casi todo lo que comprende la
gran esfera del sistema jurídico internacional. Así lo sostuvo Hans Kelsen en
su teoría del derecho internacional junto a la escuela Jurídica de Viena.
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