COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 1 de abril de 2013

Unidad 3: LOS TRATADOS PÚBLICOS

A lo largo del desenvolvimiento del derecho internacional se han manejado conceptos del término “Tratado”. Que tiene su origen en el latín “tractátus” y que indica acciones como hablar, acordar, manifestar. Para lo que nos interesa, varios han sido los sentidos que han intentado darle a este vocablo. En primera instancia tenemos: “Tratado” en sentido amplio y en sentido estricto.

En sentido Amplio, vale recitar lo que indica el Doctor Eduardo Jiménez de Arechaga:
“Tratado es toda concordancia de voluntades entre dos (2) o más sujetos de derecho internacional destinado a producir plenos efectos jurídicos, es decir, crear, modificar o suprimir una relación de derecho”.
Mientras que en sentido estricto, Ya lo dice la convención de Viena de 1969…  “Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

Es pertinente, en este punto hacer una aclaración a cerca de las similitudes y diferencias que pueden esgrimir de las siguientes palabras: Tratado y Acuerdo. La primera es un poco más general, ya que puede incluir relaciones entre una multilateralidad de sujetos de derecho internacional. Mientras que la segunda puntualiza y acarrea únicamente nexos entre dos (2) sujetos de derecho.

Un tratado constituye la  manifestación de dos estados, o sujetos de derecho internacional de relacionarse jurídicamente en temas de Soberanía, Derechos Humanos, paz, economía, comercio, trabajo, política internacional, etc.

Un tratado en su forma más esencial comprende la materialización de la intención de dos sujetos de derecho internacional de ligarse, obligarse mediante supuestos (normas) que tienen plena validez para el derecho siempre que no se constituya algún vicio; y que puede constar en varios documentos.
Es preciso decir que como toda fuente de una relación jurídica es susceptible de regirse por unos mandatos de optimización, o principios que son reconocidos de manera inequívoca por toda la comunidad internacional y que no cumplen una sola regla de solemnidad sino una vía esencial para la solución de conflictos en caso de existirlo.

Vale destacar que todo tratado internacional como garantía especial de la paz mundial y de especialmente la búsqueda de beneficios recíprocos está sometido a un estricto procedimiento de acuerdo a lo manifestado en la carta de las naciones unidas. Esos pasos reglamentarios son los siguientes:
Negociación, Firma, Aprobación, Ratificación.


Pareciera que estos fundamentos, fueran los únicos que existe, pero en fin, cada Estado o cada sujeto de Derecho internacional tiene la capacidad de modificar o de adicionar algún otro paso, tal es el caso del Estado Colombiano, quien por medio de su máximo exponente judicial verifica mediante un control constitucional que las disposiciones de cada tratado se ajusten a lo predispuesto en la carta política.

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