A lo largo del
desenvolvimiento del derecho internacional se han manejado conceptos del
término “Tratado”. Que tiene su origen en el latín “tractátus” y que indica
acciones como hablar, acordar, manifestar. Para lo que nos interesa, varios han
sido los sentidos que han intentado darle a este vocablo. En primera instancia
tenemos: “Tratado” en sentido amplio y en sentido estricto.
En sentido
Amplio, vale recitar lo que indica el Doctor Eduardo Jiménez de Arechaga:
“Tratado es toda
concordancia de voluntades entre dos (2) o más sujetos de derecho internacional
destinado a producir plenos efectos jurídicos, es decir, crear, modificar o
suprimir una relación de derecho”.
Mientras que en
sentido estricto, Ya lo dice la convención de Viena de 1969… “Se entiende por "tratado" un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
Es pertinente,
en este punto hacer una aclaración a cerca de las similitudes y diferencias que
pueden esgrimir de las siguientes palabras: Tratado y Acuerdo. La primera es un
poco más general, ya que puede incluir relaciones entre una multilateralidad de
sujetos de derecho internacional. Mientras que la segunda puntualiza y acarrea
únicamente nexos entre dos (2) sujetos de derecho.
Un tratado
constituye la manifestación de dos
estados, o sujetos de derecho internacional de relacionarse jurídicamente en
temas de Soberanía, Derechos Humanos, paz, economía, comercio, trabajo,
política internacional, etc.
Un tratado en su
forma más esencial comprende la materialización de la intención de dos sujetos
de derecho internacional de ligarse, obligarse mediante supuestos (normas) que
tienen plena validez para el derecho siempre que no se constituya algún vicio;
y que puede constar en varios documentos.
Es preciso decir
que como toda fuente de una relación jurídica es susceptible de regirse por
unos mandatos de optimización, o principios que son reconocidos de manera
inequívoca por toda la comunidad internacional y que no cumplen una sola regla
de solemnidad sino una vía esencial para la solución de conflictos en caso de
existirlo.
Vale destacar
que todo tratado internacional como garantía especial de la paz mundial y de
especialmente la búsqueda de beneficios recíprocos está sometido a un estricto
procedimiento de acuerdo a lo manifestado en la carta de las naciones unidas.
Esos pasos reglamentarios son los siguientes:
Negociación,
Firma, Aprobación, Ratificación.
Pareciera que
estos fundamentos, fueran los únicos que existe, pero en fin, cada Estado o
cada sujeto de Derecho internacional tiene la capacidad de modificar o de
adicionar algún otro paso, tal es el caso del Estado Colombiano, quien por
medio de su máximo exponente judicial verifica mediante un control
constitucional que las disposiciones de cada tratado se ajusten a lo predispuesto
en la carta política.
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