COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de marzo de 2013

EL DUALISMO O TEORIA DUALISTA



Constituida por Triepel y Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, la cual sostiene la existencia de dos ordenamientos jurídicos distintos: El internacional y el interno, que son ordenamientos completamente separados e independientes, tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones entre los estados, el derecho interno regula las relaciones entre el estados y los individuos o las personas que en el habitan. El fundamento jurídico de esta teoría se solidifica en que el uno se basa en la voluntad de varios estados que se encuentran en relación de coordinación mientras que el interno se fundamenta en la voluntad y soberanía de un solo estado.

Aquí se establecen algunas de las diferencias entre estos dos ordenamientos jurídicos:
§  Diversas fuentes de derecho:
ü En el derecho interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de un legislador.
ü En  derecho Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional.

§  Diversos sujetos:
ü En  derecho interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes.
ü  En el derecho Internacional los sujetos son principalmente los Estados.

§  Diversidad de poder de coacción:
ü En el derecho interno si existe el poder de coacción, lo ejercen los órganos ejecutivos con facultades para impulsar el cumplimiento forzado de la conducta debida.
ü En el derecho internacional no existe el poder de coacción.

§  Diversidad de ámbitos territoriales en cuanto a su aplicación:
ü En el derecho interno  las normas se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado.
ü En el derecho internacional las normas han sido  hechas para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.
En palabras de TRIEPEL: "El derecho internacional público y el derecho interno son no sólo partes y ramas diferentes del derecho sino también sistemas jurídicos distintos. Son círculos que están en contacto íntimo pero que no se sobreponen jamás (...) Debemos represen­tarnos estos dos derechos como produc­tos de voluntades jurídicas separadas que tienden a regir relacio­nes diferentes"1.
Y en palabras de ANZILOTTI: “No existe controversia entre el Derecho Internacional y el Interno, emanan de diferente orden, puede haber correlación o reciprocidad, pero no un conflicto de relación”.
La doctrina dualista ha estado sometida a críticas tanto por ra­zones lógico‑metodológicas como filosóficas e históricas. En un primer señalamiento, no es posible admitir la coexistencia de dos órdenes jurídicos supuestamente heterogéneos. En segundo señalamiento, tal doctrina lleva a negar la existencia misma del derecho interna­cional. Finalmente, no es posible admitir que hoy en día el único sujeto de derecho internacional sea el Estado, cuando es evidente que cada vez más los individuos y las organi­zaciones no guberna­mentales hacen parte de la realidad inter­nacional.


Para concluir según esta teoría,  La consecuencia del incumplimiento de un tratado es hacer al Estado respectivo responsable internacionalmente. Además, tratándose de dos sistemas autónomos, entre los cuales no existe relación de dependencia o subordinación, la norma internacional para recibir aplicación en el orden interno necesita ser transformada o incorporada a éste, mediante acto de voluntad del legislador nacional. 


2 comentarios:

  1. Gracias por el aporte, sin duda muy claro y puntual, con respecto a definir tal teoría.

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  2. GRACIAS POR HACER QUE NUESTRO CONOCIMIENTO SE AMPLIE CON BASE Y CAPACIDAD DE EXPLICACION MUY AGRADECIDO.

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