Constituida por
Triepel y Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, la
cual sostiene la existencia de dos ordenamientos jurídicos distintos: El
internacional y el interno, que son ordenamientos completamente separados e
independientes, tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos
sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones entre los
estados, el derecho interno regula las relaciones entre el estados y los
individuos o las personas que en el habitan. El fundamento jurídico de esta
teoría se solidifica en que el uno se basa en la voluntad de varios estados que
se encuentran en relación de coordinación mientras que el interno se fundamenta
en la voluntad y soberanía de un solo estado.
Aquí se establecen algunas de las diferencias entre estos dos
ordenamientos jurídicos:
§ Diversas
fuentes de derecho:
ü En el
derecho interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad
unilateral de un legislador.
ü En
derecho Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas
jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que
conforman la Comunidad Internacional.
§ Diversos
sujetos:
ü En
derecho interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los
gobernantes.
ü En
el derecho Internacional los sujetos son principalmente los Estados.
§ Diversidad
de poder de coacción:
ü En el
derecho interno si existe el poder de coacción, lo ejercen los órganos
ejecutivos con facultades para impulsar el cumplimiento forzado de la conducta
debida.
ü En el
derecho internacional no existe el poder de coacción.
§ Diversidad
de ámbitos territoriales en cuanto a su aplicación:
ü En el
derecho interno las normas se destina a una aplicación limitada
al territorio del Estado.
ü En el
derecho internacional las normas han sido hechas para regir en la
comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.
En palabras de
TRIEPEL: "El derecho internacional público y el derecho
interno son no sólo partes y ramas diferentes del derecho sino también sistemas
jurídicos distintos. Son círculos que están en contacto íntimo pero que no se
sobreponen jamás (...) Debemos representarnos estos dos derechos como productos
de voluntades jurídicas separadas que tienden a regir relaciones
diferentes"1.
Y en palabras
de ANZILOTTI: “No existe controversia entre el Derecho Internacional y el
Interno, emanan de diferente orden, puede haber correlación o reciprocidad,
pero no un conflicto de relación”.
La doctrina dualista
ha estado sometida a críticas tanto por razones lógico‑metodológicas como
filosóficas e históricas. En un primer señalamiento, no es posible admitir la
coexistencia de dos órdenes jurídicos supuestamente heterogéneos. En segundo
señalamiento, tal doctrina lleva a negar la existencia misma del derecho
internacional. Finalmente, no es posible admitir que hoy en día el único
sujeto de derecho internacional sea el Estado, cuando es evidente que cada vez
más los individuos y las organizaciones no gubernamentales hacen parte de la
realidad internacional.
Para concluir
según esta teoría, La consecuencia del incumplimiento de un tratado es
hacer al Estado respectivo responsable internacionalmente. Además, tratándose
de dos sistemas autónomos, entre los cuales no existe relación de dependencia o
subordinación, la norma internacional para recibir aplicación en el orden
interno necesita ser transformada o incorporada a éste, mediante acto de
voluntad del legislador nacional.
Gracias por el aporte, sin duda muy claro y puntual, con respecto a definir tal teoría.
ResponderEliminarGRACIAS POR HACER QUE NUESTRO CONOCIMIENTO SE AMPLIE CON BASE Y CAPACIDAD DE EXPLICACION MUY AGRADECIDO.
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