COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de marzo de 2013

MONISMO CON PRIMACÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL


Esta concepción supone que el Derecho Internacional es un orden superior y que de él dependen los sistemas jurídicos de los estados, en virtud del cual se establece que el derecho interno debe adecuarse al derecho internacional, en espe­cial el llamado derecho internacional general y ecuménico o universal que es lo mismo, puesto que éste es de superior jerarquía.
Conforme a esta noción, que es la que con numerosos matices ha venido consolidándose en el mundo moderno, el derecho internacional general tiene una vocación supranacional y debe ser respetado no sólo por el derecho nacional sino aún por el derecho internacional bilate­ral.
Se consolidan así principios esenciales y normas impe­rativas de derecho internacional ("Ius Cogens"), las cuales deben ser respetadas por todos los Estados. En efecto, de acuerdo al art 53 de la Conven­ción de Viena sobre Derecho de los Tratados:

"Es nulo todo tratado que en el momento de su cele­bración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la pre­sen­te conven­ción una norma imperativa de derecho interna­cional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo carácter".

La gran mayoría de los doctrinantes del derecho internacio­nal incluyen dentro de las "Ius Cogens" todas las normas relati­vas al respeto y a la dignidad de la persona humana, es decir los diferen­tes Pactos sobre Derechos Humanos.

Se concluye entonces que, conforme a los lineamientos básicos de la doctrina anteriormente expuesta, la doctrina dominante en lo que respecta a las relaciones entre el derecho interno y la normati­vidad inter­nacional, los pactos sobre derechos humanos, son normas imperativas de derecho internacional general o Ius Cogens las cuales deben ser respetadas por el ordenamiento jurídico de cada uno de los Estados. Es entonces un compromiso social del Estado garantizar su plena vigencia.

En lo que respecta al Derecho Internacional General como el derecho Constitucional tienen un mismo destinatario fundamental: el hombre.

Es además razonable pensar que evidentemente los grandes avances en materia de libertades públicas y derechos humanos son el resultado coetáneo no solo del constitucionalismo como símbolo máximo de jerar­quía jurí­dico ‑ ideológica del orden interno, sino fundamentalmente del aporte del Derecho Ecuménico o Derecho Internacional al Derecho Constitu­cional o derecho interno; los dos se igualan en un mismo objetivo y es el de lograr que el Estado sea para el hombre y no el hombre para el Estado, o  que el Estado y el gobernante sean para el hombre y para la sociedad y no el hombre para el estado y el gobernante.


Cada vez con mayor inten­sidad el Derecho cons­titucional o derecho interno coincide con el Derecho Inter­nacional y busca la forma de adaptarse a éste, en razón a aquella intensidad doc­trinaria y teleológica por efectos de las diferentes violaciones a la persona humana, en relación con la protección y respeto a los valores fundamentales de la persona, que el bien común o general debe prevalecer sobre el particular, y la desna­cionalización de muchas mate­rias relativas a la libertad y a la dignidad humana. La primacía del orden universal no absorbe ni anula la identidad y personalidad de las comunidades inferiores.

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