Esta concepción supone que el Derecho
Internacional es un orden superior y que de él dependen los sistemas jurídicos
de los estados, en virtud del
cual se establece que el derecho interno debe adecuarse al derecho
internacional, en especial el llamado derecho internacional general y
ecuménico o universal que es lo mismo, puesto que éste es de superior
jerarquía.
Conforme a esta noción, que es
la que con numerosos matices ha venido consolidándose en el mundo moderno, el
derecho internacional general tiene una vocación supranacional y debe ser
respetado no sólo por el derecho nacional sino aún por el derecho
internacional bilateral.
Se consolidan así principios
esenciales y normas imperativas de derecho internacional ("Ius
Cogens"), las cuales deben ser respetadas por todos los Estados. En
efecto, de acuerdo al art 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados:
"Es
nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con
una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la
presente convención una norma imperativa de derecho internacional general
es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en
su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser
modificada por una norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo
carácter".
La gran
mayoría de los doctrinantes del derecho internacional incluyen dentro de las
"Ius Cogens" todas las normas relativas al respeto y a la dignidad
de la persona humana, es decir los diferentes Pactos sobre Derechos Humanos.
Se concluye
entonces que, conforme a los lineamientos básicos de la doctrina anteriormente expuesta, la doctrina dominante en lo que respecta a las relaciones entre el
derecho interno y la normatividad internacional, los pactos sobre derechos
humanos, son normas imperativas de derecho internacional general o Ius Cogens las
cuales deben ser respetadas por el ordenamiento jurídico de cada uno de los
Estados. Es entonces un compromiso social del Estado garantizar su plena
vigencia.
En lo que
respecta al Derecho Internacional General como el derecho Constitucional tienen un mismo destinatario fundamental: el hombre.
Es además razonable
pensar que evidentemente los grandes avances en materia de libertades públicas
y derechos humanos son el resultado coetáneo no solo del constitucionalismo
como símbolo máximo de jerarquía jurídico ‑ ideológica del orden interno,
sino fundamentalmente del aporte del Derecho Ecuménico o Derecho Internacional
al Derecho Constitucional o derecho interno; los dos se igualan en un mismo
objetivo y es el de lograr que el Estado sea para el hombre y no el hombre para
el Estado, o que el Estado y el
gobernante sean para el hombre y para la sociedad y no el hombre para el estado
y el gobernante.
Cada vez
con mayor intensidad el Derecho constitucional o derecho interno coincide con
el Derecho Internacional y busca la forma de adaptarse a éste, en razón a
aquella intensidad doctrinaria y teleológica por efectos de las diferentes
violaciones a la persona humana, en relación con
la protección y respeto a los valores fundamentales de la persona,
que el bien común o general debe prevalecer sobre el particular,
y la desnacionalización de muchas materias relativas a la libertad y
a la dignidad humana. La primacía del orden universal no absorbe ni
anula la identidad y personalidad de las comunidades inferiores.
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