COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de marzo de 2013

EL MONISMO O TEORÍA MONISTA


Esta teoría representada por HANS KELSEN Y WELZEN sostiene que hay un sistema normativo universal o en consecuencia un único sistema jurídico.

Esta unidad del ordenamiento jurídico conlleva la prevalencia del Derecho Internacional, que delega en los órganos nacionales la facultad para dictar el ordenamiento nacional. Según KELSEN, las normas jurídicas derivan su validez y su fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental.
HANS KELSEN señala que "la construcción dualista, llevada a sus últimas consecuencias, origina a hacer de lo que llamamos derecho internacional una especie de moral o de derecho natural, y no un verdadero dere­cho". Para este autor es igual­­mente claro que las "reglas de derecho interno pueden aplicarse y se aplican de hecho a las relaciones entre Estados, como inversa­mente las de derecho internacional (se aplican) a las relaciones entre Estado y sujetos". Esto lleva a KELSEN a concluir que la afirmación de que "el derecho interno y el dere­cho interna­cional consti­tuyen dos sistemas de reglas independien­tes pero simultáneamente válidos es insostenible"

Es así como con estas críticas consolidaron el desarrollo de la teoría monista.

En otros tópicos KELSEN  señala que “No existe ninguna materia que, por su sola naturaleza, caiga en forma exclusiva dentro de la jurisdicción doméstica del Estado, materias que por su sola naturaleza no pudieran ser reguladas por una norma general o especial de derecho internacional.  El derecho internacional puede regular todas las materias, incluso aquellas que normalmente son reguladas por el derecho nacional solamente y consideradas, por lo tanto, como materias “domésticas”; por ejemplo, cuestiones constitucionales tales como la forma de gobierno, la adquisición y pérdida de la nacionalidad, problemas laborales, todos el campo de las políticas sociales, los problemas religiosos, cuestiones de inmigración y aranceles, problemas de derecho penal y de procedimiento penal, problemas de derecho civil y de procedimiento civil

“En caso de conflicto entre una norma establecida de derecho internacional y una ley más reciente del derecho internacional, los órganos del Estado no necesariamente deben considerar a la ley como norma válida.  Es perfectamente posible que los tribunales estén facultados para rechazar la aplicación de la ley, del mismo modo que ellos a veces tienen competencia para rechazar la aplicación de una ley inconstitucional. Y lo mismo puede decirse en el caso en el caso de conflicto entre una ley y un tratado posterior. Podría ser que según la constitución del Estado respectivo, el tratado, y no la ley, deba ser aplicado. La pregunta sobre si en caso de conflicto entre el derecho nacional y el derecho internacional, uno o el otro deben primar sólo se puede responder sobre la base del derecho nacional respectivo; la respuesta no se puede deducir de la relación que se asume que existe entre el derecho internacional y el derecho nacional.  En la medida que, de acuerdo al derecho nacional positivo, no se excluya que en caso de conflicto entre este derecho y el derecho internacional sea el primero el que deba considerarse como válido, tenemos que asumir aquí, que los órganos del Estado estarían obligados a aplicar el derecho nacional, aún cuando éste fuera contrario al derecho internacional ”1  

(Principles of International Law (2nd. ed. revised and edited by R. Tucker), new York, 1966, pp. 565-566.)



La Teoría monista según la cual el derecho interno y el derecho internacional forman un solo sistema jurídico, admite dos variantes esenciales, por un lado tenemos la concepción monista  con prima­cía del derecho interno, y por otro lado tenemos la concepción monista con primacía del derecho internacional.

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