Esta
teoría representada por HANS KELSEN Y WELZEN sostiene que hay un sistema
normativo universal o en consecuencia un único sistema jurídico.
Esta unidad del ordenamiento jurídico
conlleva la prevalencia del Derecho Internacional, que delega en los órganos
nacionales la facultad para dictar el ordenamiento nacional. Según KELSEN, las
normas jurídicas derivan su validez y su fuerza obligatoria de otras normas
superiores desde el punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma
fundamental.
HANS KELSEN señala que
"la construcción dualista, llevada a sus últimas consecuencias, origina a
hacer de lo que llamamos derecho internacional una especie de moral o de
derecho natural, y no un verdadero derecho". Para este autor es igualmente
claro que las "reglas de derecho interno pueden aplicarse y se aplican de
hecho a las relaciones entre Estados, como inversamente las de derecho
internacional (se aplican) a las relaciones entre Estado y sujetos". Esto
lleva a KELSEN a concluir que la afirmación de que "el derecho interno y
el derecho internacional constituyen dos sistemas de reglas independientes
pero simultáneamente válidos es insostenible"
Es así
como con estas críticas consolidaron el desarrollo de la teoría monista.
En
otros tópicos KELSEN señala que “No existe ninguna materia que, por su sola naturaleza,
caiga en forma exclusiva dentro de la jurisdicción doméstica del Estado,
materias que por su sola naturaleza no pudieran ser reguladas por una norma
general o especial de derecho internacional.
El derecho internacional puede regular todas las materias, incluso
aquellas que normalmente son reguladas por el derecho nacional solamente y
consideradas, por lo tanto, como materias “domésticas”; por ejemplo, cuestiones
constitucionales tales como la forma de gobierno, la adquisición y pérdida de
la nacionalidad, problemas laborales, todos el campo de las políticas sociales,
los problemas religiosos, cuestiones de inmigración y aranceles, problemas de
derecho penal y de procedimiento penal, problemas de derecho civil y de
procedimiento civil
“En caso de conflicto entre una norma establecida de
derecho internacional y una ley más reciente del derecho internacional, los
órganos del Estado no necesariamente deben considerar a la ley como norma
válida. Es perfectamente posible que los
tribunales estén facultados para rechazar la aplicación de la ley, del mismo
modo que ellos a veces tienen competencia para rechazar la aplicación de una
ley inconstitucional. Y lo mismo puede decirse en el caso en el caso de
conflicto entre una ley y un tratado posterior. Podría ser que según la
constitución del Estado respectivo, el tratado, y no la ley, deba ser aplicado.
La pregunta sobre si en caso de conflicto entre el derecho nacional y el
derecho internacional, uno o el otro deben primar sólo se puede responder sobre
la base del derecho nacional respectivo; la respuesta no se puede deducir de la
relación que se asume que existe entre el derecho internacional y el derecho
nacional. En la medida que, de acuerdo
al derecho nacional positivo, no se excluya que en caso de conflicto entre este
derecho y el derecho internacional sea el primero el que deba considerarse como
válido, tenemos que asumir aquí, que los órganos del Estado estarían obligados
a aplicar el derecho nacional, aún cuando éste fuera contrario al derecho
internacional ”1
(Principles of International Law (2nd.
ed. revised and edited by R. Tucker), new York, 1966, pp. 565-566.)
La Teoría monista según la cual el derecho
interno y el derecho internacional forman un solo sistema jurídico, admite dos
variantes esenciales, por un lado tenemos la concepción monista con primacía del derecho interno, y por otro
lado tenemos la concepción monista con primacía del derecho internacional.
migel7789
ResponderEliminarBuen aporte.
ResponderEliminarExcelente el aporte
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