COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de marzo de 2013

Unidad 2: RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO

NATURALEZA DE LA RELACIÓN

El derecho internacional y el derecho interno colombiano como se ha de evidenciar son ámbitos jurídicos diferentes, pero las normas del derecho interno y las reglas del derecho internacional  guardan una estrecha relación, debido a que el derecho internacional rige las relaciones entre quienes hacen parte de la comunidad internacional y el derecho interno propio rige las relaciones entre las personas que se encuentran habitando en el  respectivo estado en este caso, el estado colombiano.
Hablando de cada uno de forma individual, podemos decir que el derecho internacional es conocido también como un derecho orientador de los estados, simplemente porque es el que impone las directrices para evitar que los estados dicten normas incompatibles con los tratados internacionales, también debemos tener en cuenta que el derecho internacional en cuanto a las normas que expide es capaz de regular desde temas tales como; la forma en que los estados tratan a sus habitantes y la protección de los derechos humanos, y así mismo regula también temas de contaminación ambiental, un ejemplo de este ultimo la emisión de gases de efecto invernadero,  mientras que el derecho interno es aquel que presupone el carácter absoluto de la soberanía y el orden constitucional del estado Colombiano.
Si bien es cierto las fuentes formales del derecho Colombiano están conformadas por la constitución política y las distintas categorías de leyes, incluyendo en estas las leyes orgánicas, las leyes marco, y las leyes estatutarias, pero además de estas encontramos también que el derecho internacional ya sea consuetudinario o convencional ha llegado a ser una fuente de derecho constitucional en cuanto regule temas fundamentales relativos a la estructura y funcionalidad del derecho interno colombiano. Lo anterior no quiere decir que la supremacía de la constitución se desvirtúa por el derecho internacional porque los tratados solo son validos si se sujetan a lo que dispone la constitución, tan cierta es esta afirmación que si conocemos que un tratado internacional tiene estipulaciones contrarias a los que dice la constitución se ha de exigir la previa revisión constitucional y así podemos darnos cuenta que en un solo estado, como es el estado colombiano, pueden estar vigentes tanto las normas del derecho internacional como las normas de derecho interno, esto con el fin de resolver los conflictos y conservar el bien común, concebir la incorporación de temas de derechos humanos y la aceptación de la idea de la supranacionalidad como idea de fuerza del derecho comunitario.
Para conocer más a fondo del tema debemos hacer un estudio sobre las DOS DIMENSIONES para afrontar el derecho internacional y el derecho interno, por un lado encontramos la DIMENSIÓN POSITIVISTA, la cual se define como el análisis que se hace a las respuestas que ofrece cada uno de los ordenamientos jurídicos en razón de como se integran las normas del derecho internacional en el derecho interno y cuál es su posición en el sistema jurídico estatal, la segunda dimensión es la llamada DIMENSIÓN DOCTRINAL.
Existen dos principales teorías, la conocida TEORIA DUALISTA y la TEORIA MONISTA, se trata entonces de saber si existe o no relación entre estos ámbitos jurídicos diversos (MONISMO Y DUALISMO) y en el caso de que existan relaciones entre ellos hay que determinar cuál de los ordenamientos tiene primacía (EL MONISMO INTERNACIONALISTA O EL MONISMO CONSTITUCIONALISTA).

A continuación abarcaremos con mayor profundidad sobre cada una de estas teorías:







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