NATURALEZA
DE LA RELACIÓN
El derecho internacional y el derecho
interno colombiano como se ha de evidenciar son ámbitos jurídicos diferentes,
pero las normas del derecho interno y las reglas del derecho internacional guardan una estrecha relación, debido a que el
derecho internacional rige las relaciones entre quienes hacen parte de la
comunidad internacional y el derecho interno propio rige las relaciones entre
las personas que se encuentran habitando en el
respectivo estado en este caso, el estado colombiano.
Hablando de cada uno de forma
individual, podemos decir que el derecho internacional es conocido también como
un derecho orientador de los estados, simplemente porque es el que impone las
directrices para evitar que los estados dicten normas incompatibles con los
tratados internacionales, también debemos tener en cuenta que el derecho
internacional en cuanto a las normas que expide es capaz de regular desde temas
tales como; la forma en que los estados tratan a sus habitantes y la protección
de los derechos humanos, y así mismo regula también temas de contaminación
ambiental, un ejemplo de este ultimo la emisión de gases de efecto
invernadero, mientras que el derecho
interno es aquel que presupone el carácter absoluto de la soberanía y el orden
constitucional del estado Colombiano.
Si bien es cierto las fuentes
formales del derecho Colombiano están conformadas por la constitución política
y las distintas categorías de leyes, incluyendo en estas las leyes orgánicas,
las leyes marco, y las leyes estatutarias, pero además de estas encontramos
también que el derecho internacional ya sea consuetudinario o convencional ha
llegado a ser una fuente de derecho constitucional en cuanto regule temas
fundamentales relativos a la estructura y funcionalidad del derecho interno
colombiano. Lo anterior no quiere decir que la supremacía de la constitución se
desvirtúa por el derecho internacional porque los tratados solo son validos si
se sujetan a lo que dispone la constitución, tan cierta es esta afirmación que
si conocemos que un tratado internacional tiene estipulaciones contrarias a los
que dice la constitución se ha de exigir la previa revisión constitucional y
así podemos darnos cuenta que en un solo estado, como es el estado colombiano,
pueden estar vigentes tanto las normas del derecho internacional como las
normas de derecho interno, esto con el fin de resolver los conflictos y
conservar el bien común, concebir la incorporación de temas de derechos humanos
y la aceptación de la idea de la supranacionalidad como idea de fuerza del
derecho comunitario.
Para conocer más a fondo del tema
debemos hacer un estudio sobre las DOS DIMENSIONES para afrontar el derecho
internacional y el derecho interno, por un lado encontramos la DIMENSIÓN
POSITIVISTA, la cual se define como el análisis que se hace a las respuestas
que ofrece cada uno de los ordenamientos jurídicos en razón de como se integran
las normas del derecho internacional en el derecho interno y cuál es su
posición en el sistema jurídico estatal, la segunda dimensión es la llamada
DIMENSIÓN DOCTRINAL.
Existen dos principales teorías, la
conocida TEORIA DUALISTA y la TEORIA MONISTA, se trata entonces de saber si
existe o no relación entre estos ámbitos jurídicos diversos (MONISMO Y
DUALISMO) y en el caso de que existan relaciones entre ellos hay que determinar
cuál de los ordenamientos tiene primacía (EL MONISMO INTERNACIONALISTA O EL
MONISMO CONSTITUCIONALISTA).
A continuación abarcaremos con mayor
profundidad sobre cada una de estas teorías:
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