COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de febrero de 2013

COMUNIDAD Y SOCIEDAD INTERNACIONAL

Ambos conceptos son empleados por la doctrina y por la jurisprudencia para hacer referencia a todo el ámbito mundial en que se desarrollan las relaciones de carácter internacional.
Es menester mencionar sus características antes de su relevante clasificación:

Espontaneidad: Unidad natural, espontánea. De formación espontánea. De naturaleza espontánea y universal.

Universalidad: Constituida por todos los entes dotados de subjetividad internacional que mantienen relaciones en el ámbito internacional.

Atemporalidad: Su vida no se encuentra acotada en el tiempo, sino que se desarrolla en forma natural y permanente sin que existe límite para su duración.

Heterogeneidad: Esto es por la diversidad de los sujetos que la componen: Estados, organizaciones internacionales, la persona humana, los pueblos sujetos a dominación colonial, y otros entes dotados de una particular subjetividad.

Inorganicidad: Carece de órganos, son sus propios sujetos los que crean y aplican las jurídicas, no habiendo instancias superiores q las apliquen coactivamente, a menos que se cuente con el consentimiento de los propios Estados.

Descentralización: la soberanía estatal sigue condicionando, en gran medida, la creación y aplicación del ordenamiento jurídico Internacional.

Formación artificial: producto de la decisión de los sujetos internacionales, normalmente expresada a través de tratados. Se trata de un grado de perfeccionamiento de la comunidad por la vía de su institucionalización. Es temporal, voluntaria, reglada y orgánica.

Es universal: comprende a la totalidad de los Estados existentes como así también a los otros sujetos internacionales reconocidos como tales.

De todas las comunidades y sociedades internacionales se destacan tres:

  • Por sus fines:


Organizaciones de fines generales: Cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que estimen útiles.

Organizaciones de fines específicos: Van a desarrollar sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos. Una asociación puede abarcar más de una finalidad. A la hora de clasificarlas, pues, habrá que acudir a aquél de sus fines que aparezca como primordial:

·Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad: fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión (O.T.A.N. y U.E.O).
· Organizaciones de cooperación preferentemente económica: Tiene objetivos financieros, desarrollo de las relaciones comerciales, organización de áreas económicas sobre la que operan y demás.
·Organizaciones de cooperación social, cultural, y humanitaria: protección del individuo o de las colectividades e diversos aspectos (U.N.E.S.C.O.).
·Organizaciones de cooperación técnica y científica: canalizan la cooperación de los Estados en sectores tan diversos como las telecomunicaciones, comunicaciones marítimas, ferroviarias, aéreas.

  • Por su composición:


Las organizaciones tienen una vocación universal puesto que están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la tierra, y las organizaciones tienen un carácter regional o restringido al estar la participación de las mismas reservando a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc.
Frente a una O.I. de vocación universal constituidas para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados surgen otras Organizaciones a las que tradicionalmente se las califica de regionales, que van a responder a unas solidaridades sentidas en el interior de un grupo limitado de Estados.

Organizaciones de vocación universal: Pertenecen a este grupo las Organizaciones del Sistema de N.U.

Organizaciones de carácter regional: Aquí se encuentran las Organizaciones que están restringidas a un número limitado de Estados, entre los que existen unas determinadas afinidades objetivas. En este supuesto, el criterio geográfico es uno de los criterios que explican el nacimiento de dichas Organizaciones. En todas ellas se produce un fenómeno de regionalización sustentado en unas escalas geográficas variables: continentales, interregionales y regionales.

  • Por sus competencias:


Organizaciones de cooperación y coordinación: Funciones de cooperación, mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos.

Organizaciones de integración y de unificación: Cesión de competencias de los Estados miembros a los órganos comunes; supone la atribución de poderes del mismo tipo que los que resultan de las funciones superiores de un Estado a unos órganos independientes de los Estados; tiene la posibilidad de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales. Las decisiones adoptadas tienen autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales.
Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias, lo que se plasma en
·         Su ámbito de atribución afecta a materias tradicionalmente reservadas al Estado.
·         En las funciones que va a ejercer (ejecutiva, legislativa y judicial).
·         En la posibilidad de decisiones de carácter general, obligatorias y directamente aplicable en cada Estado miembro.
·         En la existencia de una real independencia orgánica respecto a los gobiernos nacionales.
·         En la existencia de una gran autonomía.

Organización de las Naciones Unidas

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho Internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
·         Fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países al finalizar la Segunda Guerra Mundial
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año.
A fecha de 2012, la ONU posee 193 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente. Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino, mandarín, español, francés, inglés y ruso.

Estructura

La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son:
·Asamblea General: es el órgano principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios. Las demás, por mayoría simple.
·Consejo de Seguridad: es el organismo encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones. A diferencia de otras reparticiones de la ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas.
·Consejo Económico y Social: El Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones unidad asiste a la Asamblea General en promocionar la cooperación y desarrollo económico y social internacional.
· Secretaría General: es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas. Entre sus competencias se encuentra la de convocar el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros organismos de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas declara que quienes trabajen en ésta deben asegurar "el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad" tratando que exista la más amplia representación geográfica.
·Consejo de Administración Fiduciaria: uno de los principales órganos de las Naciones Unidas, fue establecido en el Capítulo XIII de la Carta de las Naciones Unidas, para supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de susodichos territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.
·Corte Internacional de Justicia: La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias, las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

Funciones

La Organización de Naciones Unidas, como organismo internacional, se encarga de cinco funciones básicas que analizaremos a continuación.
1. Arreglo pacífico de las diferencias: ante cualquier signo de diferencias o desacuerdos entre dos naciones, el consejo de seguridad puede actuar por iniciativa propia, o bien, por la petición de cualquier Estado. Dicho consejo puede optar por cualquiera de estas dos acciones: investigar sobre esas diferencias o invitar a ambos países a que solucionen sus problemas. En definitiva, se trata de un órgano que ejerce una función de arbitraje.
2. Acción en caso de amenaza contra la paz: el Consejo de Seguridad puede actuar ante cualquier situación de amenaza, ruptura o agresión contra la paz. En estos casos, hace recomendaciones o adopta decisiones para mantener la paz y la seguridad internacional.
3. Acción económica y social: la ONU favorece el progreso económico y social de todos los pueblos mediante la cooperación internacional. Las comisiones económicas regionales organizan a escala continental la cooperación internacional mediante estudios, informes, reuniones y preparación de acuerdos. Su labor se desarrolla, principalmente, en los países subdesarrollados.
4. Acción humanitaria: la Asamblea General adoptó una Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. El consejo económico y social y sus comisiones, principalmente de la comisión de los derechos humanos, estudian las condiciones de su aplicación y preparan convenciones particulares. Se han adoptado dos pactos, uno relativo a los derechos políticos y civiles, y otro a los derechos económicos, sociales y culturales.
5. Acción jurídica: la ONU debe elaborar y codificar el derecho internacional. Su comisión se encarga de preparar los estudios de codificación que se discuten posteriormente en una serie de conferencias internacionales.

Organismos Especializados de la O.N.U.
Los organismos especializados pueden clasificarse, atendiendo a sus funciones y competencias primordiales, en los siguientes grupos:
·         Económicos
Fondo Monetario Internacional
El Fondo posee como principales funciones garantizar la estabilidad de los tipos de cambio entre las distintas divisas; facilitar financiación a los países miembros para hacer frente a los desajustes coyunturales de sus balanzas de pagos, y asesorar económicamente a los gobiernos de los países miembros para llevar a cabo programas de saneamiento y desarrollo.
Banco Mundial – Banco Internacional De Reconstrucción Y Desarrollo
Es un conjunto de tres instituciones: el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional y la Asociación Internacional para el Desarrollo.
Asociación Internacional De Desarrollo
Tiene como principal misión la concesión de préstamos a los países miembros con muy bajos tipos de interés, amplios períodos de carencia y largos plazos para su amortización.
Corporación Financiera Internacional
La Corporación Financiera Internacional cuenta con unos recursos financieros propios y distintos de los del Banco Mundial. Sus inversiones y préstamos van dirigidos a las empresas privadas cuyas actividades contribuyan eficazmente al desarrollo de sus países y a la reducción del desempleo.
Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio
En sentido estricto no se trata de una organización intergubernamental sino de un Acuerdo Multilateral destinado a implantar una serie de normas internacionales reguladoras del comercio mundial con el fin de facilitar su expansión concediendo ventajas arancelarias y liberalizando las transacciones comerciales entre los países.
·         Científicas y Tecnológicas
Organización Meteorológica Mundial
Constituida en 1878, inició sus actividades en 1950. Su principal tarea radica en el fomento de redes de estaciones y centros de investigación meteorológica e hidrológica que permitan obtener e intercambiar información entre los países miembros sobre los cambios climáticos.
Organización Internacional De Energía Atómica
Ante la importancia alcanzada por la energía atómica, tanto para fines civiles como militares, la Asamblea General auspició una Conferencia internacional en 1956 en la que se aprobó el Estatuto fundacional de esta organización. En 1957 inició sus actividades destinadas a fomentar el uso de la energía atómica con fines pacíficos, al tiempo que implanta normas internacionales relativas a la seguridad nuclear y la protección del medio ambiente. También aporta asesoramiento técnico a los diversos gobiernos de los países miembros.
Organización De La Naciones Unidas Para El Desarrollo Industrial
Creada el 20 de diciembre de 1965 por una decisión de la Asamblea General, inició sus actividades en 1967. En la II' Conferencia General, celebrada en Lima (1975), se acordó su transformación en un organismo especializado de las Naciones Unidas. Sus funciones primordiales son la coordinación de todas las iniciativas de Naciones Unidas en materia de fomento del desarrollo industrial, especialmente para los países más pobres, así como la promoción internacional de las inversiones y los procesos de industrialización.
·         Comunicaciones y Transportes
Unión Postal Universal
Es la organización más antigua, ya que fue creada en 1874 en Berna, pasando a convertirse en organismo especializado en 1948.
Unión Internacional De Telecomunicaciones
Esta organización se constituyó en la Conferencia de Madrid de 1932, en la que se aprobó el I Convenio Internacional de Telecomunicaciones, integrando en un único organismo a la Unión Telegráfica Internacional y la Unión Internacional de Radiodifusión. En 1947 se adoptó el acuerdo por el que se convertía en organismo especializado de las Naciones Unidas.
Organización de Aviación Civil Internacional
Esta organización surgió de la Conferencia de Chicago de 1944, en la que se elaboró la Convención sobre Aviación Civil Internacional. Inició sus actividades en 1947, y entre sus tareas figura la adopción de normas reguladoras del tráfico aéreo internacional, junto con el fomento de la investigación y diseño aeronáuticos, de sistemas de navegación aérea, construcción y utilización de aeropuertos, etc.
Organización Maritima Internacional
Su origen se encuentra en la Conferencia Marítima, celebrada en Ginebra en 1948 que aprobó la Convención por la que se creaba esta organización. No obstante, dicha Convención no entró en vigor hasta 1958 tras la ratificación de 21 estados, entre los que figuraban, al menos, siete países con una marina mercante superior al millón de toneladas brutas.
·         Cultural
Organización de las Naciones Unidas Para la Educación, la Ciencia y La Cultura
La Conferencia de Londres de 1945 decidió la constitución de esta organización que inició sus actividades a finales de 1946. La reciente retirada de los Estados Unidos y del Reino Unido, debido a su disconformidad con la política seguida por la organización así como con el protagonismo decisivo alcanzado por los países del Tercer Mundo, que constituyen una mayoría dentro de la organización, ha provocado la necesidad de un reajuste interno. El conflicto suscitado en torno al nombramiento del actual director general de la UNESCO (FEDERICO MAYORZARAGOZA) ha sido una prueba concluyente sobre estas tensiones internas.
Organización Mundial De la Propiedad Intelectual
Este organismo intenta regular y potenciar la cooperación internacional en las dos áreas fundamentales de la propiedad industrial y artística: la propiedad industrial y los derechos de autor. La primera abarca las invenciones, las marcas registradas, los diseños industriales, etc., en tanto que la segunda incluye los derechos exclusivos de los autores de obras literarias, musicales, fotográficas, etc.
·         Social y Humanitaria
Organización Internacional Del Trabajo
Creada con la voluntad de favorecer la justicia social para los trabajadores de todos los países, adopta normas jurídicas en materia de seguridad laboral; duración de la jornada de trabajo, prohibición del trabajo de menores, derechos sindicales, etc. También supervisa la aplicación de estas normas por parte de los estados miembros que las ratifican.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y La Alimentación
Constituida en 1945, tras la Conferencia de Quebec, es una de las organizaciones más representativas de la tarea humanitaria desempeñada por el sistema de las Naciones Unidas. La mayor parte de sus recursos están destinados a erradicar el hambre y mejorar la nutrición de las poblaciones más pobres del planeta.
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
La creación de este Fondo, promovido en 1976 por las Naciones Unidas, está íntimamente ligada a la importante tarea desempeñada por la FAO. En realidad es una consecuencia de las limitaciones de recursos humanos y materiales con que cuenta dicha organización para hacer frente a su estrategia estructural de desarrollo agrícola. Una de estas importantes limitaciones era la dificultad para disponer o captar recursos financieros que garantizasen la viabilidad económica de los programas técnicos aprobados por la FAO.
Organización Mundial de la Salud
Inició sus actividades en 1948, tras la ratificación del Acuerdo fundacional por 26 países. Su meta es lograr que todos los países alcancen el mayor nivel de salud que sea posible. Básicamente sus recursos se orientan a la atención primaria de la salud y a la erradicación de enfermedades endémicas, contagiosas o que provocan una elevada mortalidad. Merecen una especial referencia las campañas mundiales de la OMS para erradicar las seis enfermedades infantiles más importantes: difteria, sarampión, poliomielitis, tétanos, tuberculosis y tos ferina.
Organismos Regionales

Los organismos regionales cumplen una función crucial en el impulso de cada una de las regiones existentes en el mundo. Dichas Organizaciones han ido ampliando su margen de actuación para cubrir más aspectos que permitan cumplir sus mandatos y, en algunos casos, se ha requerido de un cambio sustancia
Organización de los Estados Americanos (OEA) Es una organización internacional de carácter regional y principal foro político para el diálogo multilateral y la toma de decisiones de carácter hemisférico. La Organización trabajaba para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del hemisferio. Su sigla en inglés es OAS (Organization of American States).
La OEA tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos (EE.UU.). También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros. La Organización está compuesta de 35 países miembros. Precisamente Cuba fue suspendida porque la conferencia consideró que el comunismo era incompatible con el espíritu de la organización americana.
Principales objetivos de la OEA
·         Consolidar la paz y la seguridad en el continente.
·         Promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no intervención.
·         Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entre los países miembros.
·         Lograr llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión.
·         Buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos.


·         Promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico, social y cultural.

PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Es preciso decir que hay una serie de principios generales que rigen el derecho internacional y de los que podríamos mencionar los siguientes:

PACTA SUNT SERVANDA
Este principio establece claramente que los tratados aprobados por el congreso y debidamente ratificados por el presidente de la republica deben ser cumplidos. Este es considerado como el principio fundamental del derecho internacional.
Este principio es de carácter absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su artículo 26 dice taxativamente: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos  consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del artículo 2 que dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad  con dicha carta”. El principio pacta sunt servanda conforma la base  legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo puesto que asegura el cumplimiento de los compromisos  internacionales.

RES INTER ALIOS ACTA
Este principio establece que los tratados solo crean obligaciones entre las partes involucradas. Este principio  se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría  de los tratados, se obliga  a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear  derechos y obligaciones respecto a terceros Estados  que no han hecho parte del tratado.

BONA FIDE
En el artículo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: “todo tratado en vigor  obliga a sus partes”, pero además agrega “deben ser cumplidos de buena fe“. Es evidente que los estados  que se comprometen  al cumplimiento de un tratado  deben actuar de buena fe. Si se retira  al derecho internacional el tapete de la buena fe, este orden jurídico caería por su propio peso. Este principio  es también absoluto. Este principio bona fide (Buena Fe) está ligado con la prohibición del abuso del derecho, el cual tiene lugar  cuando un derecho es utilizado de mala fe, es decir cuando está en contradicción de lo que establece el ordenamiento jurídico establecido

EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM
Este es un principio  absoluto que significa del consentimiento deviene la obligación.
Otra definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado.
Es resultado  de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones  jurídicas de carácter contractual.
Este consentimiento evidentemente  debe ser autentico, no debe estar viciado  por el error, el dolo, la coacción, la amenaza o el uso de la fuerza o violencia.

Es evidente que un jurista imbuido de la idea de justicia , y partiendo  de la base de que las obligaciones de carácter contractual  solo pueden provenir  del consentimiento  de las partes , debería concluir que cuando hay vicio  en el consentimiento este no es real y por lo tanto la obligación jurídica no puede nacer.

Lo que la realidad internacional muestra, es que la falta de vicios en el consentimiento no es un requisito indispensable para la validez de los tratados. Los acuerdos concluidos  por imposición de una parte  más fuerte  son válidos, en la medida en que la parte más fuerte conserva  su preeminencia. A la otra parte no se le permite reclamar la inexistencia del tratado, o su simple revisión únicamente con el pretexto de la falta de consentimiento real.

IUS COGENS
Se considera uno de los principios que rigen a  los tratados internacionales de derecho público. Sumamente  discutido fue el principio incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena, según el cual “un tratado seria nulo cuando  fuera contrario a una norma imperativa del derecho internacional”.

Dejando aparte la enorme dificultad de determinar cuándo una norma internacional es de esa clase, está claro que la aplicación de esta disposición  interfiere con la libertad de contradicción de los estados pues incluso  una de las normas que unánimemente se considera del “ius cogens”  como es la prohibición de la agresión, podría ser derogada  en ciertos casos, para las relaciones entre algunos estados  en particular.

Hace referencia a normas de derecho imperativo, en contraposición a las de derecho dispositivo. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”. La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada. Sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter. Estas normas se imponen a todos los sujetos de manera obligatoria, se basan en el consenso universal, sobre determinados valores mínimos, elementales, consideraciones de humanidad, intereses generales de la humanidad, que todos los estados tienen que respetar al margen de toda voluntad expresada. Es así por la especial naturaleza del objeto jurídico que esta norma pretende proteger. Tienen alcance erga omnes (frente a todos). Se tratan de normas jurídicas indispensables para la vida de la comunidad internacional. Son intereses colectivos y se fundan en una.

El Comité de Derechos Humanos afirma expresamente que son normas de ius cogens: la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida, así como el derecho a unas garantías procesales mínimas, en especial el derecho a la presunción de inocencia.



Se puede concluir de todo esto que los tratados concertados con ausencia de un autentico consentimiento por alguna de las partes intervinientes, no dejan por ello de tener validez, en la medida en que el equilibrio de fuerzas no se altere en perjuicio del país que impuso las condiciones. El que tiene el poder hace el derecho, pero ellos deja siempre a salvo la facultad, para el que no lo tiene, de tratar de conseguirlo.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Fuentes del Derecho Internacional Público conforme al artículo 38 del ECIJ.

Fuente de las fuentes del DIP a 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ).

Este artículo 38-ECIJ surge en realidad en 1921. Este artículo enuncia las fuentes y no las restringe. Considerar lo contrario sería un obstáculo al desarrollo del DIP. Todavía no existe consenso en cuanto a la jerarquía de las fuentes del DIP. Europa ya no es el único centro creador de DIP. Existe una creciente internacionalización de las RR.II.

Costumbre internacional
Definición: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.” (a. 38-ECIJ).
Elementos:
a.    Material
b.    psicológico.

Elemento material: Repetición de ciertos usos o prácticas entre los Estados. Un mero uso no es costumbre internacional, si no se acompaña de la convicción de que dicha práctica es obligatoria (elemento psicológico o subjetivo).

La expresión “generalmente”, “significa que el uso o la práctica es generalmente aceptada por los Estados, aunque no por todos los estados sino por la mayoría” (MB, 41). La minoría no necesariamente está obligada, si así lo hace saber en forma inequívoca.

Nuevos Estados: “La costumbre internacional es obligatoria aun para los estados recién creados, a menos que el nuevo Estado en forma clara e inequívoca se oponga a ella.” (MB, 42). Comprobación de la Práctica de los Estados: Instrucciones de la chancillería; notas diplomáticas; y “en general todas las expresiones del Estado en las relaciones internacionales realizadas por el personal que tenga la debida representación. Además, también trascienden los actos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.”

Ejemplo de costumbre internacional: Facultad de los Estados costaneros a fijar la extensión de la Zona Económica Exclusiva (200 millas náuticas). Varios Estados la definieron en sus constituciones antes que dicho principio entrara en la Convención del Mar-1982. Relación tratado-costumbre: Hay normas de carácter mixto, es decir, son consuetudinarias para unos Estados y convencionales para otros. Pero “un tratado de alcance universal no puede ser derogado por una costumbre particular, una costumbre del derecho internacional general no puede ser derogada por el derecho convencional particular.” (MB, 43). La costumbre puede ser general y regional. Según Modesto Seara Vázquez, la virtud de la Costumbre Internacional es su flexibilidad, algo que no posee un tratado internacional. El defecto de la costumbre internacional es su imprecisión, es decir, ¿en qué momento es vigente una costumbre internacional o cuándo deja de serlo?.

Ejemplo de costumbre internacional, según la Corte Internacional de Justicia: En el informe del Secretario General presentado de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad, con el que éste dio a conocer el Estatuto de Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y que fue aprobado unánimemente por el Consejo de Seguridad (resolución 827 (1993)), se afirmó: "En opinión del Secretario General, la aplicación del principio nullum crimen sine lege exige que el Tribunal Internacional aplique las normas del derecho internacional humanitario que sin duda alguna forman parte del derecho consuetudinario. El derecho internacional humanitario convencional que fuera de toda duda ha pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario es el derecho aplicable en los conflictos armados consagrado en los siguientes instrumentos: Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, para la protección de las víctimas de la guerra; Cuarta Convención de La Haya relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre y Reglamento conexo, de 18 de octubre de 1907; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Fuentes del DIP de 9 de diciembre de 1948 y Estatuto del Tribunal Militar Internacional, de 8 de agosto de 1945."

Dada la amplia codificación del derecho humanitario y el alcance de la ratificación de los tratados de él derivados, y el hecho de que las cláusulas de denuncia que existían en los instrumentos de codificación no se hayan usado jamás, la comunidad internacional cuenta con un corpus de disposiciones contenidas en tratados que en su mayoría han cobrado carácter consuetudinario y que aparecen reflejadas en los principios humanitarios más reconocidos a nivel universal. En esas normas se indican la conducta y el comportamiento normales que se esperan de los Estados.

Tratados Internacionales.
Derecho de los Tratados (DDT): Una de las disciplinas más desarrolladas.
El DDT se codificó en:
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CV-69, DOF 14 de febrero de 1975), http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I1.pdf.
La CONVENCIÓN DE VIENA, SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS


ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES de 1986 (CV-86, DOF 28 de abril de 1988  No ha entrado en vigor general).

CONCEPTOS DE DERECHO INTERNACIONAL


El concepto de derecho internacional es muy amplio y sería muy arbitrario definirlo en un solo concepto, por lo que a continuación me aproximare a tratar de darle definición mediante la concepción dada por varios tratadistas, decisiones judiciales y demás entidades que opinan al respecto:

Derecho Internacional es:

-         El orden público jurídico que regula relaciones entre Estados. (Moreno Quintana)

-       Sistema de normas obligatorias nacidas del consentimiento expreso o tácito de los estados, que determina los deberes y derechos de las personas internacionales en las relaciones mutuas.

-       Normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales

-       Normas basados en los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho, que son habitualmente aplicadas por los Estados, las organizaciones internacionales y aquellas otras personas que se consideran sujeto de éste derecho, por los medios que determina el propio DIP. (E. Hambro, Noruega)

Hackworth: Digest-of International Law vol. 1 pág. 3, 1940(8):

“El Derecho Internacional consiste en un conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados.”

         L. Oppenheim: Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona. 1961, pág. 4:

“Derecho Internacional es el nombre dado a un conjunto de reglas consuetudinarias o convenidas en tratados considerados con fuerza jurídica obligatoria por todos los Estados en sus relaciones mutuas.”

        Hughes: AM. Bar Ass. Journal XVI, (1930) pág. 153 (9):

“Derecho Internacional es el cuerpo integrado por las reglas y principios que los Estados civilizados consideran determinantes en sus relaciones mutuas. Se apoya, en el consentimiento de los estados soberanos.”

         Diez de Velasco: Curso de Derecho Internacional Público. Tomo I. Madrid, 1963, pág. 39:

“Derecho Internacional es el conjunto de normas que agrupadas en un sistema forman el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.”

         Hildebrando Accioly: Manuel de Direito Internacional Público. Sao Paulo, pág. 1:

“El Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes es el conjunto de principios o reglas destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los Estados o de otros organismos internacionales, como de los individuos.”

         A. Ross: A Test Book of International Law, General part, London, 1947, pág. 17:

“A mi juicio el Derecho Internacional puede definirse adecuadamente como el derecho válido (obligatorio) para las comunidades autogobernadas, siendo por lo tanto, la principal nota distintiva el que nunca es directamente obligatorio para los individuos, sino que siempre tiene que hacerse efectivo a través del medio del derecho interno de las comunidades autogobernadas.”

         Max Sorensen: Manual de Derecho Internacional Público, Méjico. 1973, pág. 53.

“La denominación de Derecho Internacional es estrictamente técnica: designa un sistema jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados. A medida que los Estados han formado organizaciones entre sí, esa disciplina ha debido también ocuparse de las organizaciones internacionales y es de esperar que su preocupación por ella ha de aumentar aún más por la corriente que presenciamos hacia la integración de la comunidad de los Estados. Y como éstos se componen de individuos y existen principalmente para satisfacer las necesidades de ello; el Derecho Internacional ha prestado siempre atención, a las relaciones de los individuos, sino con su propio Estado, al menos con otros Estados, puesto que en tiempos relativamente recientes los Estados han aceptado por mutuos acuerdos, diversos deberes hacia todos los individuos comprendidos en sus respectivas jurisdicciones.”

         William W. Bishop Jr. International Law. Cases and materials, USA 1962, pág. 4:

“En 1936, el profesor J.L. Brierly escribía: Nosotros debemos expandir nuestra interpretación del término Derecho Internacional. Debemos entender que él incluye toda la organización de la vida internacional sobre la base de la paz y del orden.”




        Suy: Sur la definition du Droit des gens. R.G.D.I.P. 1960. Pág. 770:

“El Derecho Internacional es un conjunto de normas  que en un momento dado y sin tener en cuenta el objeto ordenado o el sujeto obligado se han convertido, como consecuencia de un procedimiento autónomo, en internacional.”

       E. Hambro: The relation between international Law and Conflict Law, Recueil des Cours, Vol. 105, pág. 65, 1962-I:

“Son normas basadas en los tratados, la costumbre y los principios generales del Derecho que son habitualmente aplicadas por los Estados, las organizaciones internacionales y aquellas otras personas que se consideran sujetos de ese Derecho por los medios que determina el propio Derecho Internacional Público.”

        Vyshinsky: Questions of International Law and International Policy,   1949, pág. 480:

“El Derecho Internacional es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados en sus conflictos y cooperación, que expresan el deseo de sus clases gobernantes y están protegidas por la coactividad llevada a cabo por los Estados en forma individual o colectiva.”

        John Fisher Williams:

“El Derecho Internacional puede ser definido como aquellas normas de conducta recíprocas que el sentir general de la humanidad reconoce como propias para ser exigidas de los Estados o naciones, en caso necesario, por un poder externo.”

        León Dughit:


“El Derecho Internacional es un cuerpo de normas que interesa a todos los
 miembros de los distintos grupos sociales por la solidaridad que une unos a
 otros.”

        Nicolás Politis:

“Derecho Internacional es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los hombres que pertenecen a distintos grupos políticos.”

        Scelle:

“El Derecho Internacional es el orden de la comunidad de los pueblos o de la sociedad universal de los hombres.”

       



Delos:

“El Derecho Internacional es el derecho interno de una sociedad internacional. Su misión es regir las relaciones entre varios grupos sociales o, lo que es más, entre los grupos sociales o los individuos.”

        Jessup:

“Derecho Internacional es el derecho aplicable a los Estados en sus relaciones mutuas y a los individuos en sus relaciones con los Estados.”

        Carta de la Organización de los Estados Americanos, Art. 3° a):

“El Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.”

        Corte Permanente de Justicia Internacional. Caso Lotus 1927: (Series A, N° 10), pág. 18:

“El Derecho Internacional rige las relaciones entre los Estados independientes. Las normas legales que vinculan a los Estados emanan de su propia voluntad expresada en convenciones y usos generalmente aceptados, que expresan principio de derecho y son establecidos para regular las relaciones entre estas comunidades independientes que coexisten o con vista al logro de metas comunes.”

        Starke: An Introduction to International Law, 1963, págs. 1-2:

“El Derecho Internacional puede ser definido como el cuerpo legal que está compuesto en su mayor parte por los principios y normas de conducta que los Estados se sienten obligados a observar en sus relaciones recíprocas, y que también incluyen: a) Las normas legales relacionadas con el funcionamiento de instituciones u organizaciones internacionales, las relaciones entre unos y otros y sus relaciones con estados e individuos, y b) Ciertas normas legales relacionadas con individuos y entidades no estatales, en tanto los derechos o deberes de éstos constituyan la preocupación de la comunidad internacional.”

         Jenks: The Common Law of mankind (1958), pág. 58:

“1) El Derecho Internacional ya no puede ser definido o descripto adecuada o razonablemente como el Derecho que rige las relaciones recíprocas entre los estados, aun cuando tal definición básica está acompañada por calificaciones o excepciones destinadas a permitir un desarrollo más moderno de él; representa el Derecho común de la humanidad en una temprana etapa de desarrollo, en la cual el Derecho que gobierna las relaciones de los estados es uno, pero sólo uno, su mayor aspecto. 2) Se entiende por Derecho común de la humanidad el Derecho de una comunidad mundial organizada que está constituida sobre la base de los estados, pero que cede cada vez más sus funciones comunitarias a un complejo de instituciones regionales e internacionales que garantizan derechos e imponen obligaciones al individuo y que se enfrentan a una gama de problemas económicos, sociales y tecnológicos que exigen una regulación uniforme sobre la base internacional que representa una creciente preponderancia del derecho. El desarrollo imperfecto y la precaria naturaleza de la comunidad mundial organizada está reflejada en la temprana etapa del desarrollo del derecho, pero no le quita validez a su concepción fundamental.”

        Kszimierz Grzybowsky: Soviet Public International Law. Holanda, 1970. Pág. 19:



“El profesor Levin trata de combinar las definiciones de Tunkin con los elementos de la definición de Korovin. Así, el Derecho Internacional es un conjunto de normas que regulando las relaciones entre los Estados, con regímenes sociales parcialmente idénticos, parcialmente diferentes en el proceso de cooperación, competencia y lucha, expresan el deseo de las clases gobernantes en dichos Estados y son establecidas por acuerdos entre Estados, y son exigidos mediante esfuerzos nacionales o colectivos que implican medidas compulsivas, como también influencias de moral política. Para Kalazhnaia, el propósito del Derecho Internacional era la mantención de la paz en todo el mundo y la cooperación pacífica entre dos sistemas opuestos.”

RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS AFINES

Derecho Aduanero: La relación que existe con este derecho es el tener el conocimiento de cómo se regula el mercado extranjero si se quiere tener una participación activa en el mismo.

Derecho civil: se encarga de las relaciones internacionales entre personas físicas o morales como el regular estas mismas haciendo uso del Derecho civil que se enfoca en las relaciones individuales entre personas privadas.

Derecho laboral: deben velar por los intereses de los trabajadores que tengan el deseo o la necesidad de trabajar en algún país extranjero para así conocer los derechos y obligaciones a los que están sujetos los trabajadores.

Derecho Mercantil: tiene como unos de sus fines permitir el comercio internacional por lo cual es de suma importancia el derecho mercantil para lograr el fin deseado.

Derecho Administrativo: es por lo general la solución de conflictos de ley es que se efectúen mediante actos de administración pública.



Derecho Penal: es que cuando una persona física o moral toma la decisión de tener una residencia o negocios en un país extranjero está regulado por las leyes del país en que se encuentra, y está sujeto a cualquier pena o sanción que se le dé por infligir cualquiera de las leyes señaladas.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Es claro vincular el tema de las relaciones internacionales con el derecho internacional en cuanto a la norma normarum de Colombia explicado a continuación: La Constitución de 1991 se refiere a temas relacionados con el derecho internacional y las relaciones internacionales en el Preámbulo y principalmente en el artículo 9º sobre derechos fundamentales, artículos 35, 53, párrafo 5º ; 93, 94, 96, 100, 101, 136, párrafo 2º ; 150, numeral 16; 154, párrafo 4º ; 164, 170, párrafo 3º; 173, numerales 4 y 5; 189, numerales 2, 5, 6, 7, 18 y 28; 196, 212, 213, 214, 224, 225 a 227, 235, numeral 5; 237, numeral 3, y 241, numeral 10.

A continuación lo que dice taxativamente el 9 concerniente a las relaciones internacionales: El artículo 9º determina los principios que deben regir las relaciones exteriores. Esta norma dice lo siguiente: "Las relaciones exteriores se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

"De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe".

Por último, el artículo 10 dice que el castellano es el idioma oficial de Colombia. Pero, agrega que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Además, se expresa que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias debe ser bilingüe.

Las anteriores disposiciones y las que se han citado al comienzo permiten afirmar que las relaciones exteriores de Colombia se deben guiar por principios consagrados en la Constitución. Estos principios pueden someramente enunciarse así:

a) respeto de la soberanía nacional;
b) defensa de la independencia nacional, mantenimiento de la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y un orden justo;
c) respeto de la autodeterminación de los pueblos;
d) reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia;
e) apoyo decidido a la integración latinoamericana y del Caribe.
f) respeto de la democracia participativa y de los derechos humanos.


El respeto al derecho internacional supone la aceptación de los principios consagrados en las Cartas de la ONU y la OEA, así como todos los tratados sobre derechos humanos e integración. En este sentido se puede citar la "Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas" (res. 2625 [xxv]) que ha sido considerada por la doctrina como declarativa e interpretativa del artículo 2° de la Carta de las Naciones Unidas.

B) Derechos humanos. El título II de la Constitución contiene los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales y Culturales, los derechos colectivos, la protección y aplicación de los derechos, y los deberes y obligaciones. El artículo 93 reconoce la prevalencia de los tratados sobre derechos humanos en estos términos: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". El artículo 94 agrega: "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".

Estos artículos contienen los siguientes principios:

a) Prevalencia de los tratados sobre derechos humanos que prohíben su limitación en estados de excepción, que se encuentren vigentes internacionalmente para Colombia. Por tanto, los Pactos de Naciones Unidas, el de Derechos Civiles y Políticos, y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como todos los demás tratados ratificados por Colombia en materia de derechos humanos, prevalecen sobre el ordenamiento interno colombiano.

b) Los derechos y deberes consagrados en la Constitución deben ser interpretados conforme a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Esta disposición permite aplicar la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además, permite ajustar el derecho interno al derecho internacional de los derechos humanos contenido en los tratados sobre esta materia.

c) La enumeración de los derechos humanos que hace el título n en forma extensa y que coincide en términos generales con los tratados internacionales sobre derechos humanos, no implica negar derechos no contemplados ni en la Constitución ni en los convenios internacionales.

C) Doble nacionalidad. El artículo 96 de la nueva Constitución consagra la doble nacionalidad al decir: "La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción". Se reformó así la Constitución de 1886 (arts. 8º  y 9o) que no permitía la doble nacionalidad, por cuanto establecía que la calidad de nacional colombiano se perdía por adquirir carta de naturaleza en país extranjero fijando domicilio en el exterior. Si no existe tratado y se presenta un conflicto de doble nacionalidad se debe dar prelación a la nacionalidad efectiva que es aquella que corresponde al domicilio o residencia permanente de la persona. Así mismo, la doble nacionalidad obliga a Colombia, pero no a otro Estado que no la acepte. La ley 43 de 1993 estableció normas relativas a adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. El decreto 207 de 1993 reglamentó la recuperación de la nacionalidad colombiana.

D) Prohibición de la extradición de colombianos por nacimiento. El artículo 35 de la nueva Constitución disponía: "Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia". Como se verá adelante, esta norma se modificó.
"En ningún caso Colombia ofrecerá la extradición de nacionales, ni concederá la de los sindicados o condenados por delitos políticos". La Constitución de 1991 prohibía expresamente la extradición de colombianos por nacimiento. Esta prohibición era expresa y por lo tanto no se extiende a los colombianos por adopción. El artículo 35 prohibía conceder la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Así mismo, se extendía la aplicación de la ley penal colombiana cuando un colombiano haya cometido un delito en el exterior que sea considerado como tal por la legislación colombiana. La Constitución desde luego deja vigentes todos los tratados bilaterales y multilaterales internacionales vigentes para Colombia.

El artículo 35 de la Constitución de 1991 se modificó por el acto legislativo número 1 de 1997 que dice: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. (La ley reglamentará la materia). "La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma".

E) Territorio. El artículo 101 de la Constitución contiene modificaciones respecto al anterior artículo 3º  de la Constitución de 1886. Las modificaciones fueron las siguientes:

a) no enuncia los tratados de límites, sino que se refiere a tratados y laudos arbitrales en la materia.

b) ratifica que los actuales límites solo podrán modificarse por tratados aprobados por el Congreso y ratificados por el presidente.

c) reconoce nuevos espacios marítimos como la zona contigua y la zona económica exclusiva.

d) incluye el segmento de órbita geoestacionaria con lo cual se reafirma el derecho de Colombia como país ecuatorial.

e) incluye el espectro electromagnético y el espacio donde actúa.

f) expresa que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, forman parte del territorio colombiano.

g) hace expresa referencia al subsuelo.

F) Régimen de los tratados públicos. La celebración de tratados corresponde al presidente de la república conforme al artículo 189, numeral 2. La aprobación o no de los tratados corresponde al Congreso de acuerdo con el numeral 14 del artículo 150 de la Constitución. Esta norma además otorga la posibilidad de celebrar tratados sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, a fin de transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

La facultad de ratificar o adherirse a un tratado o, en general, formular el consentimiento internacional corresponde al presidente de la república, quien igualmente tiene atribución para hacer reservas o retirarlas (art. 189, num. 2). Igualmente, el presidente tiene la facultad de denunciar un tratado (art. 189, num. 2).

Una de las novedades de la Constitución de 1991 es la de haber establecido el control constitucional previo de los tratados. El artículo 241, numeral 10, de la Carta consagra como una de las funciones de la Corte Constitucional: "Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el presidente de la república solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva".

Esta solución es intermedia entre la tesis internacionalista que propugnaba la prevalencia del derecho internacional sobre el derecho interno, y la nacionalista que le daba primacía a la Constitución sobre los tratados y, por ende, aceptaba que la Corte pudiera declarar inconstitucional una ley aprobatoria de un tratado público. El control constitucional se ejerce una vez aprobado el tratado y antes de la manifestación del consentimiento en obligarse por el mismo a través de la ratificación, adhesión o cualquiera otro medio previsto en el tratado o en el derecho internacional:

Sin embargo, la Constitución nada dijo sobre la posibilidad de que la Corte Constitucional ejerza el control constitucional sobre tratados internacionales ya vigentes. El control previsto es "previo y no posterior". Una excepción en materia de tratados es la prevista en el artículo 189 numeral 6, que otorga al presidente de la república la facultad de convenir y ratificar los tratados de paz, debiendo dar cuenta inmediata al Congreso.

Si bien la regla general es que los tratados deben ser aprobados por el Congreso, el artículo 224 prevé la aplicación provisional de los tratados de naturaleza económica y social que así lo dispongan. En este caso, tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.

Colombia hizo reserva al artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que regula la aplicación provisional de los tratados, pero hoy el artículo 224 la permite respecto de tratados de naturaleza económica y social acordados en el ámbito de organismos internacionales.

G) Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. El artículo .225 de la Constitución Política dice: "La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición será determinada por la ley, es cuerpo consultivo del presidente de la república". La Constitución de 1886 no se refería a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. La nueva Constitución le otorga a esta Comisión únicamente carácter consultivo, pues el presidente es el supremo rector de las relaciones exteriores de Colombia.

H) Internacionalización de las relaciones internacionales. El artículo 226 de la Constitución expresa que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

I) Integración. En el preámbulo de la Constitución, en el artículo 9º y especialmente en el artículo 227, se establece como principio básico la promoción de la integración. El artículo 227 dice: "El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano".

Esta norma permite a Colombia formar parte de organismos de integración económica y suscribir tratados en dicha materia sobre bases de equidad y reciprocidad. Se reconoce la supranacionalidad en virtud de la cual los órganos de la integración pueden tomar decisiones que son adoptadas por el derecho interno respectivo mediante el mecanismo estatuido en el tratado o en la ley interna de cada uno de los Estados.

J) Dirección de las relaciones internacionales. Conforme al artículo 189 de la Constitución corresponde al presidente de la república, como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa: "2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". Por tanto, la suprema dirección de las relaciones exteriores corresponde al presidente de la república. Además, el presidente dirige las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente (art. 189, num. 5). Igualmente, permite, en receso-del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.

El numeral 6 del artículo 189 le otorga facultad para: "Proveer a la seguridad exterior de la república, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera, y convenir y ratificar los tratados de paz,' de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso". Según el artículo 212, el presidente de la república, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de guerra exterior. Mediante esta declaración, el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. La declaración del estado de guerra exterior solo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del presidente fuere necesario repeler la agresión.

K) Derechos de los extranjeros. Según el artículo 100 de la Constitución, los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la república, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o legal.



En conclusión: La nueva Constitución contiene un conjunto de normas que podría decirse procuran enmarcar las relaciones exteriores de Colombia. Se reafirmó el respeto al derecho internacional, se renovó la voluntad de contribuir a la integración, se reforzó la protección de los derechos humanos y se creó el control constitucional que es  previo de los tratados públicos.