COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de febrero de 2013

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Fuentes del Derecho Internacional Público conforme al artículo 38 del ECIJ.

Fuente de las fuentes del DIP a 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ).

Este artículo 38-ECIJ surge en realidad en 1921. Este artículo enuncia las fuentes y no las restringe. Considerar lo contrario sería un obstáculo al desarrollo del DIP. Todavía no existe consenso en cuanto a la jerarquía de las fuentes del DIP. Europa ya no es el único centro creador de DIP. Existe una creciente internacionalización de las RR.II.

Costumbre internacional
Definición: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.” (a. 38-ECIJ).
Elementos:
a.    Material
b.    psicológico.

Elemento material: Repetición de ciertos usos o prácticas entre los Estados. Un mero uso no es costumbre internacional, si no se acompaña de la convicción de que dicha práctica es obligatoria (elemento psicológico o subjetivo).

La expresión “generalmente”, “significa que el uso o la práctica es generalmente aceptada por los Estados, aunque no por todos los estados sino por la mayoría” (MB, 41). La minoría no necesariamente está obligada, si así lo hace saber en forma inequívoca.

Nuevos Estados: “La costumbre internacional es obligatoria aun para los estados recién creados, a menos que el nuevo Estado en forma clara e inequívoca se oponga a ella.” (MB, 42). Comprobación de la Práctica de los Estados: Instrucciones de la chancillería; notas diplomáticas; y “en general todas las expresiones del Estado en las relaciones internacionales realizadas por el personal que tenga la debida representación. Además, también trascienden los actos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.”

Ejemplo de costumbre internacional: Facultad de los Estados costaneros a fijar la extensión de la Zona Económica Exclusiva (200 millas náuticas). Varios Estados la definieron en sus constituciones antes que dicho principio entrara en la Convención del Mar-1982. Relación tratado-costumbre: Hay normas de carácter mixto, es decir, son consuetudinarias para unos Estados y convencionales para otros. Pero “un tratado de alcance universal no puede ser derogado por una costumbre particular, una costumbre del derecho internacional general no puede ser derogada por el derecho convencional particular.” (MB, 43). La costumbre puede ser general y regional. Según Modesto Seara Vázquez, la virtud de la Costumbre Internacional es su flexibilidad, algo que no posee un tratado internacional. El defecto de la costumbre internacional es su imprecisión, es decir, ¿en qué momento es vigente una costumbre internacional o cuándo deja de serlo?.

Ejemplo de costumbre internacional, según la Corte Internacional de Justicia: En el informe del Secretario General presentado de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad, con el que éste dio a conocer el Estatuto de Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y que fue aprobado unánimemente por el Consejo de Seguridad (resolución 827 (1993)), se afirmó: "En opinión del Secretario General, la aplicación del principio nullum crimen sine lege exige que el Tribunal Internacional aplique las normas del derecho internacional humanitario que sin duda alguna forman parte del derecho consuetudinario. El derecho internacional humanitario convencional que fuera de toda duda ha pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario es el derecho aplicable en los conflictos armados consagrado en los siguientes instrumentos: Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, para la protección de las víctimas de la guerra; Cuarta Convención de La Haya relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre y Reglamento conexo, de 18 de octubre de 1907; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Fuentes del DIP de 9 de diciembre de 1948 y Estatuto del Tribunal Militar Internacional, de 8 de agosto de 1945."

Dada la amplia codificación del derecho humanitario y el alcance de la ratificación de los tratados de él derivados, y el hecho de que las cláusulas de denuncia que existían en los instrumentos de codificación no se hayan usado jamás, la comunidad internacional cuenta con un corpus de disposiciones contenidas en tratados que en su mayoría han cobrado carácter consuetudinario y que aparecen reflejadas en los principios humanitarios más reconocidos a nivel universal. En esas normas se indican la conducta y el comportamiento normales que se esperan de los Estados.

Tratados Internacionales.
Derecho de los Tratados (DDT): Una de las disciplinas más desarrolladas.
El DDT se codificó en:
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CV-69, DOF 14 de febrero de 1975), http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I1.pdf.
La CONVENCIÓN DE VIENA, SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS


ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES de 1986 (CV-86, DOF 28 de abril de 1988  No ha entrado en vigor general).

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