Fuentes del Derecho
Internacional Público conforme al artículo 38 del ECIJ.
Fuente de las fuentes del
DIP a 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ).
Este artículo 38-ECIJ
surge en realidad en 1921. Este artículo enuncia las fuentes y no las
restringe. Considerar lo contrario sería un obstáculo al desarrollo del DIP.
Todavía no existe consenso en cuanto a la jerarquía de las fuentes del DIP.
Europa ya no es el único centro creador de DIP. Existe una creciente
internacionalización de las RR.II.
Costumbre internacional
Definición: “La Corte,
cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que
le sean sometidas, deberá aplicar: b. la costumbre internacional como prueba de
una práctica generalmente aceptada como derecho.” (a. 38-ECIJ).
Elementos:
a. Material
b. psicológico.
Elemento material:
Repetición de ciertos usos o prácticas entre los Estados. Un mero uso no es
costumbre internacional, si no se acompaña de la convicción de que dicha
práctica es obligatoria (elemento psicológico o subjetivo).
La expresión
“generalmente”, “significa que el uso o la práctica es generalmente aceptada
por los Estados, aunque no por todos los estados sino por la mayoría” (MB, 41).
La minoría no necesariamente está obligada, si así lo hace saber en forma
inequívoca.
Nuevos Estados: “La
costumbre internacional es obligatoria aun para los estados recién creados, a menos
que el nuevo Estado en forma clara e inequívoca se oponga a ella.” (MB, 42).
Comprobación de la Práctica de los Estados: Instrucciones de la chancillería;
notas diplomáticas; y “en general todas las expresiones del Estado en las
relaciones internacionales realizadas por el personal que tenga la debida
representación. Además, también trascienden los actos de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.”
Ejemplo de costumbre
internacional: Facultad de los Estados costaneros a fijar la extensión de la
Zona Económica Exclusiva (200 millas náuticas). Varios Estados la definieron en
sus constituciones antes que dicho principio entrara en la Convención del
Mar-1982. Relación tratado-costumbre: Hay normas de carácter mixto, es decir,
son consuetudinarias para unos Estados y convencionales para otros. Pero “un
tratado de alcance universal no puede ser derogado por una costumbre
particular, una costumbre del derecho internacional general no puede ser
derogada por el derecho convencional particular.” (MB, 43). La costumbre puede
ser general y regional. Según Modesto Seara Vázquez, la virtud de la Costumbre
Internacional es su flexibilidad, algo que no posee un tratado internacional.
El defecto de la costumbre internacional es su imprecisión, es decir, ¿en qué momento
es vigente una costumbre internacional o cuándo deja de serlo?.
Ejemplo de costumbre
internacional, según la Corte Internacional de Justicia: En el informe del
Secretario General presentado de conformidad con el párrafo 2 de la resolución
808 (1993) del Consejo de Seguridad, con el que éste dio a conocer el Estatuto
de Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables
de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y que fue aprobado unánimemente por
el Consejo de Seguridad (resolución 827 (1993)), se afirmó: "En opinión
del Secretario General, la aplicación del principio nullum crimen sine lege
exige que el Tribunal Internacional aplique las normas del derecho
internacional humanitario que sin duda alguna forman parte del derecho
consuetudinario. El derecho internacional humanitario convencional que fuera de
toda duda ha pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario es
el derecho aplicable en los conflictos armados consagrado en los siguientes
instrumentos: Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, para la protección
de las víctimas de la guerra; Cuarta Convención de La Haya relativa a las leyes
y usos de la guerra terrestre y Reglamento conexo, de 18 de octubre de 1907;
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Fuentes del
DIP de 9 de diciembre de 1948 y Estatuto del Tribunal Militar Internacional, de
8 de agosto de 1945."
Dada la amplia
codificación del derecho humanitario y el alcance de la ratificación de los
tratados de él derivados, y el hecho de que las cláusulas de denuncia que
existían en los instrumentos de codificación no se hayan usado jamás, la
comunidad internacional cuenta con un corpus de disposiciones contenidas en
tratados que en su mayoría han cobrado carácter consuetudinario y que aparecen
reflejadas en los principios humanitarios más reconocidos a nivel universal. En
esas normas se indican la conducta y el comportamiento normales que se esperan
de los Estados.
Tratados Internacionales.
Derecho de los Tratados
(DDT): Una de las disciplinas más desarrolladas.
El DDT se codificó en:
La Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CV-69, DOF 14 de febrero de 1975),
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I1.pdf.
La CONVENCIÓN DE VIENA,
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
ENTRE ESTADOS Y
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES de 1986
(CV-86, DOF 28 de abril de 1988 No ha
entrado en vigor general).
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