COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de febrero de 2013

CONCEPTOS DE DERECHO INTERNACIONAL


El concepto de derecho internacional es muy amplio y sería muy arbitrario definirlo en un solo concepto, por lo que a continuación me aproximare a tratar de darle definición mediante la concepción dada por varios tratadistas, decisiones judiciales y demás entidades que opinan al respecto:

Derecho Internacional es:

-         El orden público jurídico que regula relaciones entre Estados. (Moreno Quintana)

-       Sistema de normas obligatorias nacidas del consentimiento expreso o tácito de los estados, que determina los deberes y derechos de las personas internacionales en las relaciones mutuas.

-       Normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales

-       Normas basados en los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho, que son habitualmente aplicadas por los Estados, las organizaciones internacionales y aquellas otras personas que se consideran sujeto de éste derecho, por los medios que determina el propio DIP. (E. Hambro, Noruega)

Hackworth: Digest-of International Law vol. 1 pág. 3, 1940(8):

“El Derecho Internacional consiste en un conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados.”

         L. Oppenheim: Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona. 1961, pág. 4:

“Derecho Internacional es el nombre dado a un conjunto de reglas consuetudinarias o convenidas en tratados considerados con fuerza jurídica obligatoria por todos los Estados en sus relaciones mutuas.”

        Hughes: AM. Bar Ass. Journal XVI, (1930) pág. 153 (9):

“Derecho Internacional es el cuerpo integrado por las reglas y principios que los Estados civilizados consideran determinantes en sus relaciones mutuas. Se apoya, en el consentimiento de los estados soberanos.”

         Diez de Velasco: Curso de Derecho Internacional Público. Tomo I. Madrid, 1963, pág. 39:

“Derecho Internacional es el conjunto de normas que agrupadas en un sistema forman el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.”

         Hildebrando Accioly: Manuel de Direito Internacional Público. Sao Paulo, pág. 1:

“El Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes es el conjunto de principios o reglas destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los Estados o de otros organismos internacionales, como de los individuos.”

         A. Ross: A Test Book of International Law, General part, London, 1947, pág. 17:

“A mi juicio el Derecho Internacional puede definirse adecuadamente como el derecho válido (obligatorio) para las comunidades autogobernadas, siendo por lo tanto, la principal nota distintiva el que nunca es directamente obligatorio para los individuos, sino que siempre tiene que hacerse efectivo a través del medio del derecho interno de las comunidades autogobernadas.”

         Max Sorensen: Manual de Derecho Internacional Público, Méjico. 1973, pág. 53.

“La denominación de Derecho Internacional es estrictamente técnica: designa un sistema jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados. A medida que los Estados han formado organizaciones entre sí, esa disciplina ha debido también ocuparse de las organizaciones internacionales y es de esperar que su preocupación por ella ha de aumentar aún más por la corriente que presenciamos hacia la integración de la comunidad de los Estados. Y como éstos se componen de individuos y existen principalmente para satisfacer las necesidades de ello; el Derecho Internacional ha prestado siempre atención, a las relaciones de los individuos, sino con su propio Estado, al menos con otros Estados, puesto que en tiempos relativamente recientes los Estados han aceptado por mutuos acuerdos, diversos deberes hacia todos los individuos comprendidos en sus respectivas jurisdicciones.”

         William W. Bishop Jr. International Law. Cases and materials, USA 1962, pág. 4:

“En 1936, el profesor J.L. Brierly escribía: Nosotros debemos expandir nuestra interpretación del término Derecho Internacional. Debemos entender que él incluye toda la organización de la vida internacional sobre la base de la paz y del orden.”




        Suy: Sur la definition du Droit des gens. R.G.D.I.P. 1960. Pág. 770:

“El Derecho Internacional es un conjunto de normas  que en un momento dado y sin tener en cuenta el objeto ordenado o el sujeto obligado se han convertido, como consecuencia de un procedimiento autónomo, en internacional.”

       E. Hambro: The relation between international Law and Conflict Law, Recueil des Cours, Vol. 105, pág. 65, 1962-I:

“Son normas basadas en los tratados, la costumbre y los principios generales del Derecho que son habitualmente aplicadas por los Estados, las organizaciones internacionales y aquellas otras personas que se consideran sujetos de ese Derecho por los medios que determina el propio Derecho Internacional Público.”

        Vyshinsky: Questions of International Law and International Policy,   1949, pág. 480:

“El Derecho Internacional es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados en sus conflictos y cooperación, que expresan el deseo de sus clases gobernantes y están protegidas por la coactividad llevada a cabo por los Estados en forma individual o colectiva.”

        John Fisher Williams:

“El Derecho Internacional puede ser definido como aquellas normas de conducta recíprocas que el sentir general de la humanidad reconoce como propias para ser exigidas de los Estados o naciones, en caso necesario, por un poder externo.”

        León Dughit:


“El Derecho Internacional es un cuerpo de normas que interesa a todos los
 miembros de los distintos grupos sociales por la solidaridad que une unos a
 otros.”

        Nicolás Politis:

“Derecho Internacional es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los hombres que pertenecen a distintos grupos políticos.”

        Scelle:

“El Derecho Internacional es el orden de la comunidad de los pueblos o de la sociedad universal de los hombres.”

       



Delos:

“El Derecho Internacional es el derecho interno de una sociedad internacional. Su misión es regir las relaciones entre varios grupos sociales o, lo que es más, entre los grupos sociales o los individuos.”

        Jessup:

“Derecho Internacional es el derecho aplicable a los Estados en sus relaciones mutuas y a los individuos en sus relaciones con los Estados.”

        Carta de la Organización de los Estados Americanos, Art. 3° a):

“El Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.”

        Corte Permanente de Justicia Internacional. Caso Lotus 1927: (Series A, N° 10), pág. 18:

“El Derecho Internacional rige las relaciones entre los Estados independientes. Las normas legales que vinculan a los Estados emanan de su propia voluntad expresada en convenciones y usos generalmente aceptados, que expresan principio de derecho y son establecidos para regular las relaciones entre estas comunidades independientes que coexisten o con vista al logro de metas comunes.”

        Starke: An Introduction to International Law, 1963, págs. 1-2:

“El Derecho Internacional puede ser definido como el cuerpo legal que está compuesto en su mayor parte por los principios y normas de conducta que los Estados se sienten obligados a observar en sus relaciones recíprocas, y que también incluyen: a) Las normas legales relacionadas con el funcionamiento de instituciones u organizaciones internacionales, las relaciones entre unos y otros y sus relaciones con estados e individuos, y b) Ciertas normas legales relacionadas con individuos y entidades no estatales, en tanto los derechos o deberes de éstos constituyan la preocupación de la comunidad internacional.”

         Jenks: The Common Law of mankind (1958), pág. 58:

“1) El Derecho Internacional ya no puede ser definido o descripto adecuada o razonablemente como el Derecho que rige las relaciones recíprocas entre los estados, aun cuando tal definición básica está acompañada por calificaciones o excepciones destinadas a permitir un desarrollo más moderno de él; representa el Derecho común de la humanidad en una temprana etapa de desarrollo, en la cual el Derecho que gobierna las relaciones de los estados es uno, pero sólo uno, su mayor aspecto. 2) Se entiende por Derecho común de la humanidad el Derecho de una comunidad mundial organizada que está constituida sobre la base de los estados, pero que cede cada vez más sus funciones comunitarias a un complejo de instituciones regionales e internacionales que garantizan derechos e imponen obligaciones al individuo y que se enfrentan a una gama de problemas económicos, sociales y tecnológicos que exigen una regulación uniforme sobre la base internacional que representa una creciente preponderancia del derecho. El desarrollo imperfecto y la precaria naturaleza de la comunidad mundial organizada está reflejada en la temprana etapa del desarrollo del derecho, pero no le quita validez a su concepción fundamental.”

        Kszimierz Grzybowsky: Soviet Public International Law. Holanda, 1970. Pág. 19:



“El profesor Levin trata de combinar las definiciones de Tunkin con los elementos de la definición de Korovin. Así, el Derecho Internacional es un conjunto de normas que regulando las relaciones entre los Estados, con regímenes sociales parcialmente idénticos, parcialmente diferentes en el proceso de cooperación, competencia y lucha, expresan el deseo de las clases gobernantes en dichos Estados y son establecidas por acuerdos entre Estados, y son exigidos mediante esfuerzos nacionales o colectivos que implican medidas compulsivas, como también influencias de moral política. Para Kalazhnaia, el propósito del Derecho Internacional era la mantención de la paz en todo el mundo y la cooperación pacífica entre dos sistemas opuestos.”

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