LA
PROBLEMÁTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Es preciso decir como punto de partida que el derecho
internacional público es una disciplina jurídica problemática a causa de las
carencias institucionales que motivan incertidumbre y relativismo en el plano
normativo. En la sociedad internacional no existe un órgano normativo como el
poder legislativo en los estados. Así, los Estados son a la vez creadores del
derecho internacional y sus destinatarios principales.
La creación de este derecho internacional se produce a través de
normas no escritas (costumbres) o normas escritas (tratados o convenciones). La
costumbre suele ser de aplicación general, pero no es siempre clara y precisa.
Las normas escritas al contrario son sin duda más precisas, pero tienen un
ámbito de aplicación más restringido , ya que sólo crean obligaciones para los
Estados partes. La situación institucional de la sociedad internacional en el
plano de la prevención y sanción de las violaciones no es mejor. Las sanciones
de las violaciones del derecho internacional tienen carácter descentralizado y
su eficacia depende del nivel de poder de los estados.
Tampoco en el aspecto de las incertidumbres normativas que exige
un sistema eficaz de solución de controversia, el sistema es satisfactorio. Los
Estados pueden no ponerse de acuerdo para la elección de un medio específico o
pueden escoger un medio que no conduzca a la solución eficaz y definitiva de la
diferencia. En consecuencia, el derecho internacional ofrece mala imagen y
tiene poca credibilidad para muchos juristas y para el hombre de la calle, pero
el derecho internacional tiene mayor credibilidad para los propios Estados.
También se han sugerido concepciones deformadas e irreales por excesivamente simplistas, formalistas o idealistas de esta
disciplina.
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