COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de febrero de 2013

Unidad 1: EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL

LA PROBLEMÁTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Es preciso decir como punto de partida que el derecho internacional público es una disciplina jurídica problemática a causa de las carencias institucionales que motivan incertidumbre y relativismo en el plano normativo. En la sociedad internacional no existe un órgano normativo como el poder legislativo en los estados. Así, los Estados son a la vez creadores del derecho internacional y sus destinatarios principales.

La creación de este derecho internacional se produce a través de normas no escritas (costumbres) o normas escritas (tratados o convenciones). La costumbre suele ser de aplicación general, pero no es siempre clara y precisa. Las normas escritas al contrario son sin duda más precisas, pero tienen un ámbito de aplicación más restringido , ya que sólo crean obligaciones para los Estados partes. La situación institucional de la sociedad internacional en el plano de la prevención y sanción de las violaciones no es mejor. Las sanciones de las violaciones del derecho internacional tienen carácter descentralizado y su eficacia depende del nivel de poder de los estados.


Tampoco en el aspecto de las incertidumbres normativas que exige un sistema eficaz de solución de controversia, el sistema es satisfactorio. Los Estados pueden no ponerse de acuerdo para la elección de un medio específico o pueden escoger un medio que no conduzca a la solución eficaz y definitiva de la diferencia. En consecuencia, el derecho internacional ofrece mala imagen y tiene poca credibilidad para muchos juristas y para el hombre de la calle, pero el derecho internacional tiene mayor credibilidad para los propios Estados. También se han sugerido concepciones deformadas e irreales por excesivamente  simplistas, formalistas o idealistas de esta disciplina.

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