Es claro vincular el tema de las relaciones internacionales con el derecho
internacional en cuanto a la norma normarum de Colombia explicado a
continuación: La Constitución de 1991 se refiere a temas relacionados con el
derecho internacional y las relaciones internacionales en el Preámbulo y
principalmente en el artículo 9º sobre derechos fundamentales, artículos 35,
53, párrafo 5º ; 93, 94, 96, 100, 101, 136, párrafo 2º ; 150, numeral 16; 154,
párrafo 4º ; 164, 170, párrafo 3º; 173, numerales 4 y 5; 189, numerales 2, 5,
6, 7, 18 y 28; 196, 212, 213, 214, 224, 225 a 227, 235, numeral 5; 237, numeral
3, y 241, numeral 10.
A continuación lo que dice taxativamente el 9 concerniente a las relaciones
internacionales: El artículo 9º determina los principios que deben regir las
relaciones exteriores. Esta norma dice lo siguiente: "Las relaciones
exteriores se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación
de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho
internacional aceptados por Colombia.
"De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia
la integración latinoamericana y del Caribe".
Por último, el artículo 10 dice que el castellano es el idioma oficial de
Colombia. Pero, agrega que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son
también oficiales en sus territorios. Además, se expresa que la enseñanza que
se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias debe ser
bilingüe.
Las anteriores disposiciones y las que se han citado al comienzo permiten
afirmar que las relaciones exteriores de Colombia se deben guiar por principios
consagrados en la Constitución. Estos principios pueden someramente enunciarse
así:
a) respeto de la soberanía nacional;
b) defensa de la independencia nacional, mantenimiento de la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y un orden justo;
c) respeto de la autodeterminación de los pueblos;
d) reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por
Colombia;
e) apoyo decidido a la integración latinoamericana y del Caribe.
f) respeto de la democracia participativa y de los derechos humanos.
El respeto al derecho internacional supone la aceptación de los principios
consagrados en las Cartas de la ONU y la OEA, así como todos los tratados sobre
derechos humanos e integración. En este sentido se puede citar la
"Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a
las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas" (res. 2625 [xxv]) que ha sido considerada
por la doctrina como declarativa e interpretativa del artículo 2° de la Carta
de las Naciones Unidas.
B) Derechos humanos. El título II de la Constitución contiene los derechos
fundamentales, los derechos económicos, sociales y Culturales, los derechos
colectivos, la protección y aplicación de los derechos, y los deberes y
obligaciones. El artículo 93 reconoce la prevalencia de los tratados sobre
derechos humanos en estos términos: "Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos
y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el
orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se
interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Colombia". El artículo 94 agrega: "La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los
convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en
ellos".
Estos artículos contienen los siguientes principios:
a) Prevalencia de los tratados sobre derechos humanos que prohíben su
limitación en estados de excepción, que se encuentren vigentes
internacionalmente para Colombia. Por tanto, los Pactos de Naciones Unidas, el
de Derechos Civiles y Políticos, y el de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como todos
los demás tratados ratificados por Colombia en materia de derechos humanos,
prevalecen sobre el ordenamiento interno colombiano.
b) Los derechos y deberes consagrados en la Constitución deben ser
interpretados conforme a los tratados de derechos humanos ratificados por
Colombia. Esta disposición permite aplicar la jurisprudencia internacional
sobre derechos humanos como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además, permite ajustar el derecho interno al derecho internacional de los
derechos humanos contenido en los tratados sobre esta materia.
c) La enumeración de los derechos humanos que hace el título n en forma extensa
y que coincide en términos generales con los tratados internacionales sobre
derechos humanos, no implica negar derechos no contemplados ni en la
Constitución ni en los convenios internacionales.
C) Doble nacionalidad. El artículo 96 de la nueva Constitución consagra la
doble nacionalidad al decir: "La calidad de nacional colombiano no se
pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción
no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción".
Se reformó así la Constitución de 1886 (arts. 8º y 9o) que no permitía la doble nacionalidad,
por cuanto establecía que la calidad de nacional colombiano se perdía por
adquirir carta de naturaleza en país extranjero fijando domicilio en el
exterior. Si no existe tratado y se presenta un conflicto de doble nacionalidad
se debe dar prelación a la nacionalidad efectiva que es aquella que corresponde
al domicilio o residencia permanente de la persona. Así mismo, la doble
nacionalidad obliga a Colombia, pero no a otro Estado que no la acepte. La ley
43 de 1993 estableció normas relativas a adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana. El decreto 207 de 1993 reglamentó
la recuperación de la nacionalidad colombiana.
D) Prohibición de la extradición de colombianos por nacimiento. El artículo
35 de la nueva Constitución disponía: "Se prohíbe la extradición de
colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por
delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en
el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán
procesados y juzgados en Colombia". Como se verá adelante, esta norma se
modificó.
"En ningún caso Colombia ofrecerá la extradición de nacionales, ni
concederá la de los sindicados o condenados por delitos políticos". La
Constitución de 1991 prohibía expresamente la extradición de colombianos por
nacimiento. Esta prohibición era expresa y por lo tanto no se extiende a los
colombianos por adopción. El artículo 35 prohibía conceder la extradición de
extranjeros por delitos políticos o de opinión. Así mismo, se extendía la
aplicación de la ley penal colombiana cuando un colombiano haya cometido un
delito en el exterior que sea considerado como tal por la legislación colombiana.
La Constitución desde luego deja vigentes todos los tratados bilaterales y
multilaterales internacionales vigentes para Colombia.
El artículo 35 de la Constitución de 1991 se modificó por el acto
legislativo número 1 de 1997 que dice: "La extradición se podrá solicitar,
conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con
la ley. Además la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá
por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación
penal colombiana. (La ley reglamentará la materia). "La extradición no
procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de
hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma".
E) Territorio. El artículo 101 de la Constitución contiene modificaciones
respecto al anterior artículo 3º de la
Constitución de 1886. Las modificaciones fueron las siguientes:
a) no enuncia los tratados de límites, sino que se refiere a tratados y
laudos arbitrales en la materia.
b) ratifica que los actuales límites solo podrán modificarse por tratados
aprobados por el Congreso y ratificados por el presidente.
c) reconoce nuevos espacios marítimos como la zona contigua y la zona
económica exclusiva.
d) incluye el segmento de órbita geoestacionaria con lo cual se reafirma el
derecho de Colombia como país ecuatorial.
e) incluye el espectro electromagnético y el espacio donde actúa.
f) expresa que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le
pertenecen, forman parte del territorio colombiano.
g) hace expresa referencia al subsuelo.
F) Régimen de los tratados públicos. La celebración de tratados corresponde
al presidente de la república conforme al artículo 189, numeral 2. La
aprobación o no de los tratados corresponde al Congreso de acuerdo con el
numeral 14 del artículo 150 de la Constitución. Esta norma además otorga la
posibilidad de celebrar tratados sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional, a fin de transferir parcialmente determinadas
atribuciones a organismos internacionales que tengan por objeto promover o
consolidar la integración económica con otros Estados.
La facultad de ratificar o adherirse a un tratado o, en general, formular
el consentimiento internacional corresponde al presidente de la república,
quien igualmente tiene atribución para hacer reservas o retirarlas (art. 189,
num. 2). Igualmente, el presidente tiene la facultad de denunciar un tratado
(art. 189, num. 2).
Una de las novedades de la Constitución de 1991 es la de haber establecido
el control constitucional previo de los tratados. El artículo 241, numeral 10,
de la Carta consagra como una de las funciones de la Corte Constitucional:
"Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los
remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley.
Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su
constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá
efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una
o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la
Corte Constitucional, el presidente de la república solo podrá manifestar el
consentimiento formulando la correspondiente reserva".
Esta solución es intermedia entre la tesis internacionalista que propugnaba
la prevalencia del derecho internacional sobre el derecho interno, y la
nacionalista que le daba primacía a la Constitución sobre los tratados y, por
ende, aceptaba que la Corte pudiera declarar inconstitucional una ley
aprobatoria de un tratado público. El control constitucional se ejerce una vez
aprobado el tratado y antes de la manifestación del consentimiento en obligarse
por el mismo a través de la ratificación, adhesión o cualquiera otro medio
previsto en el tratado o en el derecho internacional:
Sin embargo, la Constitución nada dijo sobre la posibilidad de que la Corte
Constitucional ejerza el control constitucional sobre tratados internacionales
ya vigentes. El control previsto es "previo y no posterior". Una
excepción en materia de tratados es la prevista en el artículo 189 numeral 6,
que otorga al presidente de la república la facultad de convenir y ratificar
los tratados de paz, debiendo dar cuenta inmediata al Congreso.
Si bien la regla general es que los tratados deben ser aprobados por el
Congreso, el artículo 224 prevé la aplicación provisional de los tratados de
naturaleza económica y social que así lo dispongan. En este caso, tan pronto
como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso
para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación
del tratado.
Colombia hizo reserva al artículo 25 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados que regula la aplicación provisional de los tratados,
pero hoy el artículo 224 la permite respecto de tratados de naturaleza
económica y social acordados en el ámbito de organismos internacionales.
G) Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. El artículo .225 de la
Constitución Política dice: "La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores,
cuya composición será determinada por la ley, es cuerpo consultivo del
presidente de la república". La Constitución de 1886 no se refería a la
Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. La nueva Constitución le otorga a
esta Comisión únicamente carácter consultivo, pues el presidente es el supremo
rector de las relaciones exteriores de Colombia.
H) Internacionalización de las relaciones internacionales. El artículo 226
de la Constitución expresa que el Estado promoverá la internacionalización de
las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
I) Integración. En el preámbulo de la Constitución, en el artículo 9º y
especialmente en el artículo 227, se establece como principio básico la
promoción de la integración. El artículo 227 dice: "El Estado promoverá la
integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente
con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de
tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos
supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de
naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del
Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano".
Esta norma permite a Colombia formar parte de organismos de integración
económica y suscribir tratados en dicha materia sobre bases de equidad y
reciprocidad. Se reconoce la supranacionalidad en virtud de la cual los órganos
de la integración pueden tomar decisiones que son adoptadas por el derecho
interno respectivo mediante el mecanismo estatuido en el tratado o en la ley
interna de cada uno de los Estados.
J) Dirección de las relaciones internacionales. Conforme al artículo 189 de
la Constitución corresponde al presidente de la república, como jefe de Estado,
jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa: "2. Dirigir las
relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares,
recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de
derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del
Congreso". Por tanto, la suprema dirección de las relaciones exteriores
corresponde al presidente de la república. Además, el presidente dirige las
operaciones de guerra cuando lo estime conveniente (art. 189, num. 5).
Igualmente, permite, en receso-del Senado, previo dictamen del Consejo de
Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.
El numeral 6 del artículo 189 le otorga facultad para: "Proveer a la
seguridad exterior de la república, defendiendo la independencia y la honra de
la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso
del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión
extranjera, y convenir y ratificar los tratados de paz,' de todo lo cual dará
cuenta inmediata al Congreso". Según el artículo 212, el presidente de la
república, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de
guerra exterior. Mediante esta declaración, el gobierno tendrá las facultades
estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía,
atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la
normalidad. La declaración del estado de guerra exterior solo procederá una vez
el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del
presidente fuere necesario repeler la agresión.
K) Derechos de los extranjeros. Según el artículo 100 de la Constitución,
los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se
conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden
público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de
determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros
gozarán, en el territorio de la república, de las garantías concedidas a los
nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder
a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y
consultas populares de carácter municipal o legal.
En conclusión: La nueva Constitución contiene un conjunto de normas que
podría decirse procuran enmarcar las relaciones exteriores de Colombia. Se
reafirmó el respeto al derecho internacional, se renovó la voluntad de
contribuir a la integración, se reforzó la protección de los derechos humanos y
se creó el control constitucional que es
previo de los tratados públicos.
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