COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de febrero de 2013

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Es claro vincular el tema de las relaciones internacionales con el derecho internacional en cuanto a la norma normarum de Colombia explicado a continuación: La Constitución de 1991 se refiere a temas relacionados con el derecho internacional y las relaciones internacionales en el Preámbulo y principalmente en el artículo 9º sobre derechos fundamentales, artículos 35, 53, párrafo 5º ; 93, 94, 96, 100, 101, 136, párrafo 2º ; 150, numeral 16; 154, párrafo 4º ; 164, 170, párrafo 3º; 173, numerales 4 y 5; 189, numerales 2, 5, 6, 7, 18 y 28; 196, 212, 213, 214, 224, 225 a 227, 235, numeral 5; 237, numeral 3, y 241, numeral 10.

A continuación lo que dice taxativamente el 9 concerniente a las relaciones internacionales: El artículo 9º determina los principios que deben regir las relaciones exteriores. Esta norma dice lo siguiente: "Las relaciones exteriores se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

"De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe".

Por último, el artículo 10 dice que el castellano es el idioma oficial de Colombia. Pero, agrega que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Además, se expresa que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias debe ser bilingüe.

Las anteriores disposiciones y las que se han citado al comienzo permiten afirmar que las relaciones exteriores de Colombia se deben guiar por principios consagrados en la Constitución. Estos principios pueden someramente enunciarse así:

a) respeto de la soberanía nacional;
b) defensa de la independencia nacional, mantenimiento de la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y un orden justo;
c) respeto de la autodeterminación de los pueblos;
d) reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia;
e) apoyo decidido a la integración latinoamericana y del Caribe.
f) respeto de la democracia participativa y de los derechos humanos.


El respeto al derecho internacional supone la aceptación de los principios consagrados en las Cartas de la ONU y la OEA, así como todos los tratados sobre derechos humanos e integración. En este sentido se puede citar la "Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas" (res. 2625 [xxv]) que ha sido considerada por la doctrina como declarativa e interpretativa del artículo 2° de la Carta de las Naciones Unidas.

B) Derechos humanos. El título II de la Constitución contiene los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales y Culturales, los derechos colectivos, la protección y aplicación de los derechos, y los deberes y obligaciones. El artículo 93 reconoce la prevalencia de los tratados sobre derechos humanos en estos términos: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". El artículo 94 agrega: "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".

Estos artículos contienen los siguientes principios:

a) Prevalencia de los tratados sobre derechos humanos que prohíben su limitación en estados de excepción, que se encuentren vigentes internacionalmente para Colombia. Por tanto, los Pactos de Naciones Unidas, el de Derechos Civiles y Políticos, y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como todos los demás tratados ratificados por Colombia en materia de derechos humanos, prevalecen sobre el ordenamiento interno colombiano.

b) Los derechos y deberes consagrados en la Constitución deben ser interpretados conforme a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Esta disposición permite aplicar la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además, permite ajustar el derecho interno al derecho internacional de los derechos humanos contenido en los tratados sobre esta materia.

c) La enumeración de los derechos humanos que hace el título n en forma extensa y que coincide en términos generales con los tratados internacionales sobre derechos humanos, no implica negar derechos no contemplados ni en la Constitución ni en los convenios internacionales.

C) Doble nacionalidad. El artículo 96 de la nueva Constitución consagra la doble nacionalidad al decir: "La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción". Se reformó así la Constitución de 1886 (arts. 8º  y 9o) que no permitía la doble nacionalidad, por cuanto establecía que la calidad de nacional colombiano se perdía por adquirir carta de naturaleza en país extranjero fijando domicilio en el exterior. Si no existe tratado y se presenta un conflicto de doble nacionalidad se debe dar prelación a la nacionalidad efectiva que es aquella que corresponde al domicilio o residencia permanente de la persona. Así mismo, la doble nacionalidad obliga a Colombia, pero no a otro Estado que no la acepte. La ley 43 de 1993 estableció normas relativas a adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. El decreto 207 de 1993 reglamentó la recuperación de la nacionalidad colombiana.

D) Prohibición de la extradición de colombianos por nacimiento. El artículo 35 de la nueva Constitución disponía: "Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia". Como se verá adelante, esta norma se modificó.
"En ningún caso Colombia ofrecerá la extradición de nacionales, ni concederá la de los sindicados o condenados por delitos políticos". La Constitución de 1991 prohibía expresamente la extradición de colombianos por nacimiento. Esta prohibición era expresa y por lo tanto no se extiende a los colombianos por adopción. El artículo 35 prohibía conceder la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Así mismo, se extendía la aplicación de la ley penal colombiana cuando un colombiano haya cometido un delito en el exterior que sea considerado como tal por la legislación colombiana. La Constitución desde luego deja vigentes todos los tratados bilaterales y multilaterales internacionales vigentes para Colombia.

El artículo 35 de la Constitución de 1991 se modificó por el acto legislativo número 1 de 1997 que dice: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. (La ley reglamentará la materia). "La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma".

E) Territorio. El artículo 101 de la Constitución contiene modificaciones respecto al anterior artículo 3º  de la Constitución de 1886. Las modificaciones fueron las siguientes:

a) no enuncia los tratados de límites, sino que se refiere a tratados y laudos arbitrales en la materia.

b) ratifica que los actuales límites solo podrán modificarse por tratados aprobados por el Congreso y ratificados por el presidente.

c) reconoce nuevos espacios marítimos como la zona contigua y la zona económica exclusiva.

d) incluye el segmento de órbita geoestacionaria con lo cual se reafirma el derecho de Colombia como país ecuatorial.

e) incluye el espectro electromagnético y el espacio donde actúa.

f) expresa que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, forman parte del territorio colombiano.

g) hace expresa referencia al subsuelo.

F) Régimen de los tratados públicos. La celebración de tratados corresponde al presidente de la república conforme al artículo 189, numeral 2. La aprobación o no de los tratados corresponde al Congreso de acuerdo con el numeral 14 del artículo 150 de la Constitución. Esta norma además otorga la posibilidad de celebrar tratados sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, a fin de transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

La facultad de ratificar o adherirse a un tratado o, en general, formular el consentimiento internacional corresponde al presidente de la república, quien igualmente tiene atribución para hacer reservas o retirarlas (art. 189, num. 2). Igualmente, el presidente tiene la facultad de denunciar un tratado (art. 189, num. 2).

Una de las novedades de la Constitución de 1991 es la de haber establecido el control constitucional previo de los tratados. El artículo 241, numeral 10, de la Carta consagra como una de las funciones de la Corte Constitucional: "Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el presidente de la república solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva".

Esta solución es intermedia entre la tesis internacionalista que propugnaba la prevalencia del derecho internacional sobre el derecho interno, y la nacionalista que le daba primacía a la Constitución sobre los tratados y, por ende, aceptaba que la Corte pudiera declarar inconstitucional una ley aprobatoria de un tratado público. El control constitucional se ejerce una vez aprobado el tratado y antes de la manifestación del consentimiento en obligarse por el mismo a través de la ratificación, adhesión o cualquiera otro medio previsto en el tratado o en el derecho internacional:

Sin embargo, la Constitución nada dijo sobre la posibilidad de que la Corte Constitucional ejerza el control constitucional sobre tratados internacionales ya vigentes. El control previsto es "previo y no posterior". Una excepción en materia de tratados es la prevista en el artículo 189 numeral 6, que otorga al presidente de la república la facultad de convenir y ratificar los tratados de paz, debiendo dar cuenta inmediata al Congreso.

Si bien la regla general es que los tratados deben ser aprobados por el Congreso, el artículo 224 prevé la aplicación provisional de los tratados de naturaleza económica y social que así lo dispongan. En este caso, tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.

Colombia hizo reserva al artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que regula la aplicación provisional de los tratados, pero hoy el artículo 224 la permite respecto de tratados de naturaleza económica y social acordados en el ámbito de organismos internacionales.

G) Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. El artículo .225 de la Constitución Política dice: "La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición será determinada por la ley, es cuerpo consultivo del presidente de la república". La Constitución de 1886 no se refería a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. La nueva Constitución le otorga a esta Comisión únicamente carácter consultivo, pues el presidente es el supremo rector de las relaciones exteriores de Colombia.

H) Internacionalización de las relaciones internacionales. El artículo 226 de la Constitución expresa que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

I) Integración. En el preámbulo de la Constitución, en el artículo 9º y especialmente en el artículo 227, se establece como principio básico la promoción de la integración. El artículo 227 dice: "El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano".

Esta norma permite a Colombia formar parte de organismos de integración económica y suscribir tratados en dicha materia sobre bases de equidad y reciprocidad. Se reconoce la supranacionalidad en virtud de la cual los órganos de la integración pueden tomar decisiones que son adoptadas por el derecho interno respectivo mediante el mecanismo estatuido en el tratado o en la ley interna de cada uno de los Estados.

J) Dirección de las relaciones internacionales. Conforme al artículo 189 de la Constitución corresponde al presidente de la república, como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa: "2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". Por tanto, la suprema dirección de las relaciones exteriores corresponde al presidente de la república. Además, el presidente dirige las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente (art. 189, num. 5). Igualmente, permite, en receso-del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.

El numeral 6 del artículo 189 le otorga facultad para: "Proveer a la seguridad exterior de la república, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera, y convenir y ratificar los tratados de paz,' de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso". Según el artículo 212, el presidente de la república, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de guerra exterior. Mediante esta declaración, el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. La declaración del estado de guerra exterior solo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del presidente fuere necesario repeler la agresión.

K) Derechos de los extranjeros. Según el artículo 100 de la Constitución, los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la república, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o legal.



En conclusión: La nueva Constitución contiene un conjunto de normas que podría decirse procuran enmarcar las relaciones exteriores de Colombia. Se reafirmó el respeto al derecho internacional, se renovó la voluntad de contribuir a la integración, se reforzó la protección de los derechos humanos y se creó el control constitucional que es  previo de los tratados públicos.

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