Llamado también
monismo constitucionalista, el cual defiende el principio del carácter
absoluto de la soberanía estatal y sostiene que el derecho de gentes sólo es
válido si está acorde con el ordenamiento nacional, además niega que el derecho
internacional público sea considerado un verdadero derecho, esta posición deriva
su razón filosófica del “sistema hegeliano”, ya que para HEGEL “El Estado es la suprema
realización de la Idea ética, la encarnación del Absoluto y, necesariamente,
este Absoluto tiene que reconocerse como un poder ilimitado sin admitir recorte
alguno a su libertad. El Derecho y la Ética, lejos de ser límites a la acción
del Estado, son expresión de su voluntad; esta voluntad se manifiesta en su
Derecho estatal, el propio de cada Estado, pero por la misma razón no es
concebible un Derecho internacional limitativo de esa libertad de acción. Este
no es otra cosa que un Derecho estatal externo, que descansa en voluntades
soberanas distintas. Ahora bien, tal Derecho estatal externo, que es una
parcela del sistema jurídico total de cada Estado y sobre el que éste conserva
un libérrimo poder de disposición, ataca de raíz la esencia misma del Derecho
internacional como sistema jurídico vinculante, limitativo de la libertad
originaria de los Estados”2. (Doc. La dialéctica de los derechos humanos en
Colombia).
Este pensamiento,
que cree el derecho internacional como una especie de "derecho estatal
externo" para recordar la expresión de HEGEL al respecto, es poco admitido
pues implica la disolución y la precariedad de la normatividad internacional.
Sin embargo, es permitido concluir que los tratados de derechos humanos obligan
al Estado Colombiano, pues éste explícitamente se obligó por intermedio de
ellos, y no hay ninguna razón para suponer que tales tratados estén en
contradicción con el derecho interno fundamental, pues no
creemos que sea incuestionable la contradicción entre los pactos de derechos
humanos y el orden constitucional del Estado Colombiano.
foto tomada de
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