COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

lunes, 4 de marzo de 2013

MONISMO CON PRIMACÍA DEL DERECHO INTERNO


Llamado también monismo constitucio­nalista, el cual defiende el principio del carácter absoluto de la sobera­nía estatal y sostiene que el derecho de gentes sólo es válido si está acorde con el ordenamiento nacional, además niega que el derecho internacional público sea considerado un verdadero derecho, esta posición deriva su razón filosófica del “sistema hegeliano”, ya que para HEGEL  “El Estado es la suprema realización de la Idea ética, la encarnación del Absoluto y, necesariamente, este Absoluto tiene que reconocerse como un poder ilimitado sin admitir recorte alguno a su libertad. El Derecho y la Ética, lejos de ser límites a la acción del Estado, son expresión de su voluntad; esta voluntad se manifiesta en su Derecho estatal, el propio de cada Estado, pero por la misma razón no es concebible un Derecho internacional limitativo de esa libertad de acción. Este no es otra cosa que un Derecho estatal externo, que descansa en voluntades soberanas distintas. Ahora bien, tal Derecho estatal externo, que es una parcela del sistema jurídico total de cada Estado y sobre el que éste conserva un libérrimo poder de disposición, ataca de raíz la esencia misma del Derecho internacional como sistema jurídico vinculante, limitativo de la libertad originaria de los Estados”2.  (Doc. La dialéctica de los derechos humanos en Colombia).

Este pensamiento, que cree el derecho internacional como una especie de "dere­cho estatal externo" para recordar la expresión de HEGEL al respec­to, es poco admitido pues implica la disolución y la precariedad de la normatividad internacional. Sin embargo, es permitido concluir que los tratados de derechos humanos obligan al Estado Colom­biano, pues éste explíci­tamente se obligó por intermedio de ellos, y no hay ninguna razón para suponer que tales tratados estén en contradicción con el derecho interno fundamental, pues no creemos que sea incuestionable la contradicción entre los pactos de derechos humanos y el orden constitucional del Estado Colom­biano.
foto tomada de

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