COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

miércoles, 1 de mayo de 2013

Unidad 4: EL ESPACIO TERRESTRE

SOBERANIA TERRRITORIAL Y MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIO

La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc.

La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado.

Se caracteriza por:
a)            Plenitud: Se entiende que la soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se presumen. El fundamento jurídico de tales limitaciones debe se establecido en cada caso particular. (Contrariamente a las Organizaciones Internacionales).

b)           Exclusiva: No se permite el ejercicio de competencias territoriales en el territorio de un Estado por parte de otro Estado a no ser que medie el consentimiento del primero. A ello hay que añadir la obligación por parte del Estado de no utilizar su territorio para fines contrarios a los derechos de otros Estados.

c)            Inviolable: Se fundamenta en la obligación en Derecho Internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de otros Estados. (Carta de Naciones Unidas, Declaración de Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados).


MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIO

a) Originarios
1) Territorio en el origen del Estado: Actúa el principio de efectividad en el ejercicio de las funciones estatales, pues en virtud de él la soberanía resulta oponible a los demás Estados.
2) Ocupación de territorio nullíus: Se basa en la posesión efectiva del mismo y en la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Por tanto, hay dos elementos:
•             Elemento psicológico o animus occupandi, mediante la manifestación expresa por los órganos del Estado ocupante.
•             Elemento material o efectividad de la ocupación: Se manifiesta mediante el ejercicio efectivo de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado ejercida de manera continuada, en forma notoria.

3) Accesión: Aparición de masas terrestres incorporadas a las ya existentes.
•             De modo artificial por obra del hombre (diques, muelles....)
•             De modo natural (deltas, islas....)
La soberanía se adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio principal, sin necesidad de proclamación.
b) Derivativos
1) Cesión: Modo derivativo de adquisición de territorios basado en un acuerdo
entre dos o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial.
Esta cesión se concreta mediante:
•             La renuncia por parte del Estado cedente
•             La aceptación por parte del otro Estado
No se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario de la cesión.
Las cesiones pueden ser:
a) A título gratuito (por ejemplo: cesión por el Piamonte de Niza y Saboya a Francia en 1860)
b) A título oneroso: Permuta o compraventa (por ejemplo: EEUU compró en 1803 la Luisiana a Francia y en 1867 Alaska a Rusia; Alemania compró en 1899 por 25 millones las Islas Carolinas a España)
2) Conquista: Modo derivativo que supone la transferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido al terminar una guerra.
Requisitos para que se considere título válido de adquisición:
•             Que haya terminado el conflicto armado.
•             Que haya una ocupación efectiva.
•             Que se dé en el Estado vencedor el animus possidendi (ánimo de poseer)
3) La Prescripción adquisitiva: Es un modo de adquisición muy discutido. Consiste en: El territorio ha pertenecido en un principio y de manera indiscutible a un Estado, pero otro Estado ha adquirido la soberanía por el ejercicio efectivo de funciones estatales durante cierto tiempo (usucapio en Derecho Interno). Ese lapso de tiempo no se puede cuantificar y habría de ser apreciado según criterios flexibles que tuviesen en cuenta las circunstancias del caso.

En todo caso, la prescripción requiere la ausencia de todo tipo de protesta por el anterior soberano.
Todos estos títulos de adquisición dan lugar a muchas incertidumbres, por lo cual los Estados procuran que sean recogidos en algún instrumento internacional que generalmente son: el tratado internacional, la notificación a los demás Estados para buscar su reconocimiento o aquiescencia y la sentencia judicial.

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