SOBERANIA TERRRITORIAL Y MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIO
La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc.
La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc.
La soberanía
territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un
territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado.
Se caracteriza
por:
a) Plenitud: Se entiende que la
soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se
presumen. El fundamento jurídico de tales limitaciones debe se establecido en
cada caso particular. (Contrariamente a las Organizaciones Internacionales).
b) Exclusiva: No se permite el ejercicio
de competencias territoriales en el territorio de un Estado por parte de otro
Estado a no ser que medie el consentimiento del primero. A ello hay que añadir
la obligación por parte del Estado de no utilizar su territorio para fines
contrarios a los derechos de otros Estados.
c) Inviolable: Se fundamenta en la
obligación en Derecho Internacional de respetar la soberanía e integridad
territorial de otros Estados. (Carta de Naciones Unidas, Declaración de
Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y
cooperación entre los Estados).
MODOS DE
ADQUIRIR EL TERRITORIO
a) Originarios
1) Territorio en
el origen del Estado: Actúa el principio de efectividad en el ejercicio de las
funciones estatales, pues en virtud de él la soberanía resulta oponible a los
demás Estados.
2) Ocupación de
territorio nullíus: Se basa en la posesión efectiva del mismo y en la intención
de adquirir sobre él la competencia territorial. Por tanto, hay dos elementos:
• Elemento psicológico o animus
occupandi, mediante la manifestación expresa por los órganos del Estado
ocupante.
• Elemento material o efectividad de
la ocupación: Se manifiesta mediante el ejercicio efectivo de la autoridad del
Estado sobre el territorio ocupado ejercida de manera continuada, en forma
notoria.
3) Accesión:
Aparición de masas terrestres incorporadas a las ya existentes.
• De modo artificial por obra del
hombre (diques, muelles....)
• De modo natural (deltas, islas....)
La soberanía se
adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio principal, sin
necesidad de proclamación.
b) Derivativos
1) Cesión: Modo
derivativo de adquisición de territorios basado en un acuerdo
entre dos o más
Estados para llevar a cabo una transferencia territorial.
Esta cesión se
concreta mediante:
• La renuncia por parte del Estado
cedente
• La aceptación por parte del otro
Estado
No se
perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio y el
consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario de la
cesión.
Las cesiones
pueden ser:
a) A título
gratuito (por ejemplo: cesión por el Piamonte de Niza y Saboya a Francia en
1860)
b) A título
oneroso: Permuta o compraventa (por ejemplo: EEUU compró en 1803 la Luisiana a
Francia y en 1867 Alaska a Rusia; Alemania compró en 1899 por 25 millones las
Islas Carolinas a España)
2) Conquista:
Modo derivativo que supone la transferencia al vencedor de parte del territorio
del Estado vencido al terminar una guerra.
Requisitos para
que se considere título válido de adquisición:
• Que haya terminado el conflicto
armado.
• Que haya una ocupación efectiva.
• Que se dé en el Estado vencedor el
animus possidendi (ánimo de poseer)
3) La
Prescripción adquisitiva: Es un modo de adquisición muy discutido. Consiste en:
El territorio ha pertenecido en un principio y de manera indiscutible a un
Estado, pero otro Estado ha adquirido la soberanía por el ejercicio efectivo de
funciones estatales durante cierto tiempo (usucapio en Derecho Interno). Ese
lapso de tiempo no se puede cuantificar y habría de ser apreciado según
criterios flexibles que tuviesen en cuenta las circunstancias del caso.
En todo caso, la
prescripción requiere la ausencia de todo tipo de protesta por el anterior
soberano.
Todos estos títulos de adquisición dan lugar a
muchas incertidumbres, por lo cual los Estados procuran que sean recogidos en
algún instrumento internacional que generalmente son: el tratado internacional,
la notificación a los demás Estados para buscar su reconocimiento o
aquiescencia y la sentencia judicial.
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