Las zonas
polares son aquellos espacios terrestres y marítimos extendidos entre los polos
norte y sur, el Ártico es la región que está situada alrededor del Polo Norte,
comprende el océano Ártico cubierto de hielo y rodeado por tierra; la Antártida
es la región que está situada alrededor del Polo Sur, un continente cubierto de
hielo y rodeado por un océano.
En sentido
geográfico estas zonas no presentan gran valor para los Estados vecinos, debido
a su clima, no propicio para el establecimiento de una población y un
desarrollo. Pero su valor radica desde el punto geopolítico, ya que se cuenta
con una ubicación estratégica, facilita las comunicaciones, son territorios
bastos de recursos minerales, no contaminados y aptos para la investigación
científica.
Las posiciones
particulares del Ártico y la Antártida, son de gran controversia si pensamos en
la lógica estatal, ya que, ha despertado el interés de los Estados, donde la
soberanía juega un papel muy importante; y a su vez de la Comunidad
Internacional, en este marco, tenemos una zona cuyo régimen político es
altamente susceptible.
Respecto a estas
zonas, está en debate si ciertos sectores pertenecen o no a determinada
soberanía, cuestionando la posibilidad de que estos territorios sean objeto del
domino territorial de ciertos Estados en particular. Es por este motivo que se
ha procurado el establecimiento de una regulación jurídica específica con base
en el Derecho Internacional y que resuelva todo esta serie de conflictos en
cuanto a la cuestión soberana del los polos.
Los modos
clásicos de adquisición de territorios acreditados por el Derecho Internacional
consuetudinario, incluso aquellos más recientes aceptados y referidos, a zonas
deshabitadas, con difíciles condiciones de vida, y escasamente pobladas no son
aplicables en el Ártico y la Antártida ni configuran titulo hábil para reclamar
soberanía en ellas.
En consecuencia
las reclamaciones particulares de diversos Estados que aducen poseer derechos
sobre estos territorios no se justifican, dejando en claro que estas zonas no
se han adquirido ni total ni parcialmente por Estado alguno.
Todas estas
pretensiones de los Estados sobre la soberanía de estas zonas, llevo a la
celebración de una conferencia antártica, la Conferencia de Washington de 1959,
que tiene como resultado la firma del Tratado del Antártico del cual va a
depender el sistema jurídico para esta zona.
El Tratado
Antártico sienta sus bases en una serie de principios para el establecimiento
de su régimen jurídico:
• Uso de la Antártida con fines pacíficos
• Libertad de investigación y
cooperación científica internacional
• Ejercicio del derecho de inspección
y de la jurisdicción
• Conservación de los recursos
• Prohíbe nuevas reclamaciones sobre
la soberanía territorial
• Solución pacífica de controversias
• Prohibición a terceros de
contravenir los propósitos y principios del tratado
Como podemos
observar estas disposiciones dan cuenta de un régimen jurídico basado en el
Derecho Internacional contemporáneo, dejando de lado las acciones tomadas bajo
el Derecho Internacional consuetudinario en donde cada Estado podía hacer uso
de títulos para ejercer control sobre la soberanía de territorios llamados en
ese entonces “tierras de nadie”.
En lo que
respecta al Ártico es considerado como en sector, lo cual establece una
repartición de territorios entre los Estados que se encuentran colocados cerca
de este polo.
En esta zona del
ártico se llego a soluciones que determinaron el establecimiento de un estatuto
territorial en base a un criterio de orden práctico y a tratados celebrados
entre los Estados que detentan territorios en el Ártico: Rusia, EEUU, Noruega,
Finlandia, Canadá, Dinamarca y Suecia.
Podemos ver que
la teoría del sector no es aceptada por el Derecho Internacional ni como un
método reconocido de adquisición de soberanía territorial, sin embargo ha
servido para explicar un statu quo territorial en la zona, que es aceptado y
reconocido por los Estados.
Para la región
ártica no existen dificultades en cuestión de soberanía territorial, pero
existe el problema de determinar si el océano ártico debo tener un régimen
internacional especial debido a sus características y a su vinculación entre
Estados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario