Aguas
interiores.
Son todas las
aguas de los Estados ribereños que se encuentran detrás de la línea recta o
base normal, y sobre las cuales se ejerce plena soberanía y no cabe el paso inocente, aquí se pueden
incluir las costas, playas, bahías, etc.
Zonas marítimas
y submarinas
Es el área de
mar y sus fondos marinos y oceánicos
sobre el cual ningún estado ejerce soberanía. Es patrimonio de la humanidad y
se rige por las disposiciones de la convención del mar.
Mar territorial
Según el art 2,1
de la convención del mar es la zona adyacente a las aguas interiores del
Estado. Está regido por las normas del derecho
nacional e internacional principalmente por la convención del mar, en
esta zona el estado ejerce plena soberanía, sobre el mar lecho y subsuelo de esta
zona de igual manera se ejerce sobre el espacio aéreo. De igual manera la anchura de esta zona no
puede exceder las 12 millas náuticas y cada Estado la establece con base del
art 3 de convemar. Su límite se establece
del punto más próximo de la línea base a una anchura igual al mar
territorial todo esto de acuerdo al art
de la convemar y en Colombia del
art 3 la ley 10 de 1978 .
Por tanto
debemos definir línea de base normal y línea de base recta. Pero con la
libertad de que los Estados ribereños pueden combinar los métodos para determinar las líneas de
base de su mar territorial.
Línea de base
normal: es la línea de bajamar a lo
largo de la costa y que como reza el art 5 de la convemar “aparece marcada
mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente
por el Estado ribereño”.
Línea de base
recta: se usa para medir el mar territorial de los estados ribereños que
cuenten con costas con profundas aberturas
o escotaduras o con islas situadas a lo largo de la costa inmediatamente
próxima. según el art 7,1 de la convemar
“El trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una manera
apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del
lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al
dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores.”
(Convemar ,1982.pag, 32).
Solo se pueden
trazar líneas de base recta sobre elevaciones que emergen de bajamar siempre y
cuando sobre ellas se han construido faros o instalaciones análogas a este que
se encuentren sobre el nivel del agua, o que en su defecto sean de
reconocimiento del interés general internacional.
Elevaciones de
bajamar: es una extensión de tierra rodeada de agua sobre el nivel del mar en
la baja mar. “Cuando una elevación que emerge en bajamar esté total o
parcialmente a una distancia del continente o de una isla que no exceda de la
anchura del mar territorial, la línea de bajamar de esta elevación podrá ser
utilizada como línea de base para medir la anchura del mar territorial.”(Convemar
,1982.pag, 34).
Cabe resaltar
que para delimitar el mar territorial de Estados con costas adyacentes o
situadas frente a frente es necesario que se pacte por ambos “a extender su mar
territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los
puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la
anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados.”(Convemar, 1982, pág.,
35) esto no se podrá aplicar a menos que
por otras circunstancias o derechos históricos deba hacerse de manera distinta.
Sobre el mar
territorial se ejerce la figura del paso inocente de embarcaciones extranjeras.
Paso inocente:
primero define como paso la convemar en su art 18 el hecho de navegar por el
mar territorial con el fin de atravesarlo sin entrar o salir de sus
aguas interiores o hacer escala en una
rada o instalación portuaria fuera de estas. “El paso será rápido e ininterrumpido.
No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida
en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al
buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar
auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad
grave.”(Convemar, 1982, pag.36) ahora
bien el concepto de paso inocente tiene un contexto más que todo militar y
tiene unas delimitaciones específicas consignadas en la convemar. Por tanto se
parte desde el punto de vista que el paso inocente no puede ser perjudicial
para la paz el buen orden o seguridad
del Estado.
Para ejercer el
paso inocente los submarinos y otros vehículos sumergibles deben navegar en la superficie y enarbolar su
pabellón. Además el estado ribereño está en su libertad de regular con
sujeción al derecho internacional todo lo referente al mar territorial sobre el
cual ejerce soberanía. De la misma forma está el Estado ribereño en la libertad de exigirle por razones de
seguridad a los vehículos que ejercen paso inocente sobre su mar territorial
que lo hagan por medio de las vías de tráfico y los dispositivos de separación
de tráfico. No podrá el estado ribereño por donde se ejerza el paso inocente
poner dificultades para obstaculizar el paso de las embarcaciones imponiendo
requisitos que busquen denegar el paso y además es de su obligación informar a
los buques sobre los peligros presentes en su mar territorial.
Zona contigua:
Es la zona adyacente al mar territorial en la cual estado puede ejercer funciones de
fiscalización, por tanto ejerce su soberanía
sancionando normas de prevenciones aduaneras, migratorias y sanitarias.
Esta no podrá exceder las 24 millas marinas contadas a partir de la línea base
del mar territorial. Todo esto con
sujeción en el art 33 de convemar.
Zona económica exclusiva
Según el
art 55 de la convemar es el área de mar
adyacente al mar territorial, que se
rige por las disposiciones de dicha
convención; para garantizar los derechos y libertades de los Estados. La
soberanía del estado está delimitada con arreglo a la explotación exploración
conservación y administración de los recursos vivo y no vivos de las aguas
supra yacentes al lecho y del lecho y
del subsuelo del mar, también para fines de investigación científica y
tecnológica de igual manera debe promover el estado políticas de prevención y
conservación del medio marino sin perjuicio de la vida de las especies que allí
habitan. Tiene una anchura de 200 millas marinas contadas desde la línea de
base a partir de donde se mide la anchura del mar territorial. En la zona
económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral,
gozan, de las libertades de navegación y
sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos”. (Convemar 1982,
pag.52). Pero los estados deben sujetarse a las normas que regulen por parte
del estado ribereño lo referente a la zona económica exclusiva.
Unos de los
aspectos más importantes de la zona económica exclusiva para los Estados
principalmente los desarrollados es la construcción de islas artificiales sobre
esta, al igual que instalaciones y estructuras que permiten interferir en el
desarrollo de los derechos del estado ribereños en dicha zona. sobre estas
islas e instalaciones se ejerce plena jurisdicción y soberanía por parte del
estado ribereño que las ubica, siendo su obligación propender por la
utilización de medios de seguridad que indiquen su existencia y retirar cuando
sea necesario material que este en desuso, la construcción de las islas debe
ser notificada advirtiendo sobre su existencia “Se dará aviso apropiado de la
profundidad, posición y dimensiones de las instalaciones y estructuras que no
se hayan retirado completamente.” Las zonas de seguridad no se extenderán más
allá de 500 metros alrededor de las
islas o estructuras (Convemar, 1982, pág. 46). Es importante resaltar que para
la instalación o remoción de dichas islas o estructuras se debe tener en cuenta
la pesca la protección debida a la fauna marina y también a los derechos de los
otros Estados, puesto que ellas no reúnen jurídicamente las condiciones de una
isla, siendo así que no afectan en nada la delimitación del mar territorial,
zona económica exclusiva o plataforma continental.
Altamar
Según el art 86
de convemar es toda área marítima que no está enmarcada en ninguna de las
anteriores definiciones es decir mar territorial, zona contigua, zona económica
exclusiva. Por tanto en ella se puede dar libre navegación, los estados
ribereños no tienen dominio sobre altamar, es una zona pacifica todos los
buques de cualquier estado pueden navegar libremente, se pueden crear islas
artificiales de acuerdo las disposiciones de convemar, se admite la libertad de
subsuelo, la libertad de investigación científica y por ningún motivo un estado
puede reclamarla como suya.
Plataforma
continental
Se definió en el
art 1 de la convención de Ginebra pero se modificó en el 76 de la
convemar. “La plataforma continental de
un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que
se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde
las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no
llegue a esa distancia” ( convemar, 1982 pág. 56 )Llega hasta donde termina la
zona económica exclusiva, puede medir hasta 350 millas máximas. Sobre la
plataforma continental el estado ribereño ejerce soberanía sobre los recursos
naturales para su exploración y explotación, estos son exclusivos si el estado
no los explota ningún otro lo podrá hacer sin disposición expresa del mismo.
imagen tomada de:
gracias por la información, me ayudo mucho para el parcial de Derecho Internacional Público...
ResponderEliminarbuena definicion
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