COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

martes, 4 de junio de 2013

AGUAS INTERIORES, ZONAS MARÍTIMAS Y SUBMARINAS, ZONA CONTIGUA, ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA, ALTAMAR, PLATAFORMA CONTINENTAL

Aguas interiores.
Son todas las aguas de los Estados ribereños que se encuentran detrás de la línea recta o base normal, y sobre las cuales se ejerce plena soberanía  y no cabe el paso inocente, aquí se pueden incluir las costas, playas, bahías, etc.

Zonas marítimas y submarinas

Es el área de mar  y sus fondos marinos y oceánicos sobre el cual ningún estado ejerce soberanía. Es patrimonio de la humanidad y se rige por las disposiciones de la convención del mar.

Mar territorial
Según el art 2,1 de la convención del mar es la zona adyacente a las aguas interiores del Estado. Está regido por las normas del derecho  nacional e internacional principalmente por la convención del mar, en esta zona el estado ejerce plena soberanía, sobre el mar lecho y subsuelo de esta zona de igual manera se ejerce sobre el espacio aéreo.  De igual manera la anchura de esta zona no puede exceder las 12 millas náuticas y cada Estado la establece con base del art 3 de convemar. Su límite se establece  del punto más próximo de la línea base a una anchura igual al mar territorial todo esto de acuerdo al art  de la convemar  y en Colombia del art 3 la ley 10 de 1978 .

Por tanto debemos definir línea de base normal y línea de base recta. Pero con la libertad de que los Estados ribereños pueden combinar  los métodos para determinar las líneas de base de su mar territorial.
Línea de base normal:  es la línea de bajamar a lo largo de la costa y que como reza el art 5 de la convemar “aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño”.

Línea de base recta: se usa para medir el mar territorial de los estados ribereños que cuenten con costas con profundas aberturas   o escotaduras o con islas situadas a lo largo de la costa inmediatamente próxima. según el art 7,1 de la convemar  “El trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores.” (Convemar ,1982.pag, 32).

Solo se pueden trazar líneas de base recta sobre elevaciones que emergen de bajamar siempre y cuando sobre ellas se han construido faros o instalaciones análogas a este que se encuentren sobre el nivel del agua, o que en su defecto sean de reconocimiento del interés general internacional.

Elevaciones de bajamar: es una extensión de tierra rodeada de agua sobre el nivel del mar en la baja mar. “Cuando una elevación que emerge en bajamar esté total o parcialmente a una distancia del continente o de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial, la línea de bajamar de esta elevación podrá ser utilizada como línea de base para medir la anchura del mar territorial.”(Convemar ,1982.pag, 34).

Cabe resaltar que para delimitar el mar territorial de Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente es necesario que se pacte por ambos “a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados.”(Convemar, 1982, pág., 35)  esto no se podrá aplicar a menos que por otras circunstancias o derechos históricos deba hacerse de manera distinta.

Sobre el mar territorial se ejerce la figura del paso inocente de embarcaciones extranjeras.

Paso inocente: primero define como paso la convemar en su art 18 el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de atravesarlo sin entrar o salir  de  sus aguas interiores o  hacer escala en una rada o instalación portuaria fuera de estas. “El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.”(Convemar, 1982, pag.36)  ahora bien el concepto de paso inocente tiene un contexto más que todo militar y tiene unas delimitaciones específicas consignadas en la convemar. Por tanto se parte desde el punto de vista que el paso inocente no puede ser perjudicial para la paz el buen orden o  seguridad del Estado.

Para ejercer el paso inocente los submarinos y otros vehículos sumergibles deben  navegar en la superficie y  enarbolar su  pabellón. Además el estado ribereño está en su libertad de regular con sujeción al derecho internacional todo lo referente al mar territorial sobre el cual ejerce soberanía. De la misma forma está el Estado ribereño  en la libertad de exigirle por razones de seguridad a los vehículos que ejercen paso inocente sobre su mar territorial que lo hagan por medio de las vías de tráfico y los dispositivos de separación de tráfico. No podrá el estado ribereño por donde se ejerza el paso inocente poner dificultades para obstaculizar el paso de las embarcaciones imponiendo requisitos que busquen denegar el paso y además es de su obligación informar a los buques sobre los peligros presentes en su mar territorial.

  Zona contigua:
Es la zona adyacente al mar territorial  en la cual estado puede ejercer funciones de fiscalización, por tanto ejerce su soberanía  sancionando normas de prevenciones aduaneras, migratorias y sanitarias. Esta no podrá exceder las 24 millas marinas contadas a partir de la línea base del mar territorial.  Todo esto con sujeción en el art 33 de convemar.
    
  Zona económica exclusiva
 Según el art  55 de la convemar es el área de mar adyacente al  mar territorial, que se rige por las disposiciones de dicha  convención; para garantizar los derechos y libertades de los Estados. La soberanía del estado está delimitada con arreglo a la explotación exploración conservación y administración de los recursos vivo y no vivos de las aguas supra yacentes al lecho  y del lecho y del subsuelo del mar, también para fines de investigación científica y tecnológica de igual manera debe promover el estado políticas de prevención y conservación del medio marino sin perjuicio de la vida de las especies que allí habitan. Tiene una anchura de 200 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de donde se mide la anchura del mar territorial. En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan,  de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos”. (Convemar 1982, pag.52). Pero los estados deben sujetarse a las normas que regulen por parte del estado ribereño lo referente a la zona económica exclusiva.

Unos de los aspectos más importantes de la zona económica exclusiva para los Estados principalmente los desarrollados es la construcción de islas artificiales sobre esta, al igual que instalaciones y estructuras que permiten interferir en el desarrollo de los derechos del estado ribereños en dicha zona. sobre estas islas e instalaciones se ejerce plena jurisdicción y soberanía por parte del estado ribereño que las ubica, siendo su obligación propender por la utilización de medios de seguridad que indiquen su existencia y retirar cuando sea necesario material que este en desuso, la construcción de las islas debe ser notificada advirtiendo sobre su existencia “Se dará aviso apropiado de la profundidad, posición y dimensiones de las instalaciones y estructuras que no se hayan retirado completamente.” Las zonas de seguridad no se extenderán más allá de 500 metros  alrededor de las islas o estructuras (Convemar, 1982, pág. 46). Es importante resaltar que para la instalación o remoción de dichas islas o estructuras se debe tener en cuenta la pesca la protección debida a la fauna marina y también a los derechos de los otros Estados, puesto que ellas no reúnen jurídicamente las condiciones de una isla, siendo así que no afectan en nada la delimitación del mar territorial, zona económica exclusiva o plataforma continental.

Altamar
 Según el art 86 de convemar es toda área marítima que no está enmarcada en ninguna de las anteriores definiciones es decir mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva. Por tanto en ella se puede dar libre navegación, los estados ribereños no tienen dominio sobre altamar, es una zona pacifica todos los buques de cualquier estado pueden navegar libremente, se pueden crear islas artificiales de acuerdo las disposiciones de convemar, se admite la libertad de subsuelo, la libertad de investigación científica y por ningún motivo un estado puede reclamarla como suya.

Plataforma continental
 Se definió en el art 1 de la convención de Ginebra pero se modificó en el 76 de la convemar.  “La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia” ( convemar, 1982 pág. 56 )Llega hasta donde termina la zona económica exclusiva, puede medir hasta 350 millas máximas. Sobre la plataforma continental el estado ribereño ejerce soberanía sobre los recursos naturales para su exploración y explotación, estos son exclusivos si el estado no los explota ningún otro lo podrá hacer sin disposición expresa del mismo.
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