COLOMBIA VS NICARAGUA- DIFERENDO

miércoles, 1 de mayo de 2013

EL REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS POLARES

Las zonas polares son aquellos espacios terrestres y marítimos extendidos entre los polos norte y sur, el Ártico es la región que está situada alrededor del Polo Norte, comprende el océano Ártico cubierto de hielo y rodeado por tierra; la Antártida es la región que está situada alrededor del Polo Sur, un continente cubierto de hielo y rodeado por un océano.

En sentido geográfico estas zonas no presentan gran valor para los Estados vecinos, debido a su clima, no propicio para el establecimiento de una población y un desarrollo. Pero su valor radica desde el punto geopolítico, ya que se cuenta con una ubicación estratégica, facilita las comunicaciones, son territorios bastos de recursos minerales, no contaminados y aptos para la investigación científica.
Las posiciones particulares del Ártico y la Antártida, son de gran controversia si pensamos en la lógica estatal, ya que, ha despertado el interés de los Estados, donde la soberanía juega un papel muy importante; y a su vez de la Comunidad Internacional, en este marco, tenemos una zona cuyo régimen político es altamente susceptible.

Respecto a estas zonas, está en debate si ciertos sectores pertenecen o no a determinada soberanía, cuestionando la posibilidad de que estos territorios sean objeto del domino territorial de ciertos Estados en particular. Es por este motivo que se ha procurado el establecimiento de una regulación jurídica específica con base en el Derecho Internacional y que resuelva todo esta serie de conflictos en cuanto a la cuestión soberana del los polos.

Los modos clásicos de adquisición de territorios acreditados por el Derecho Internacional consuetudinario, incluso aquellos más recientes aceptados y referidos, a zonas deshabitadas, con difíciles condiciones de vida, y escasamente pobladas no son aplicables en el Ártico y la Antártida ni configuran titulo hábil para reclamar soberanía en ellas.
En consecuencia las reclamaciones particulares de diversos Estados que aducen poseer derechos sobre estos territorios no se justifican, dejando en claro que estas zonas no se han adquirido ni total ni parcialmente por Estado alguno.
Todas estas pretensiones de los Estados sobre la soberanía de estas zonas, llevo a la celebración de una conferencia antártica, la Conferencia de Washington de 1959, que tiene como resultado la firma del Tratado del Antártico del cual va a depender el sistema jurídico para esta zona.
El Tratado Antártico sienta sus bases en una serie de principios para el establecimiento de su régimen jurídico:
•             Uso de la Antártida con fines pacíficos
•             Libertad de investigación y cooperación científica internacional
•             Ejercicio del derecho de inspección y de la jurisdicción
•             Conservación de los recursos
•             Prohíbe nuevas reclamaciones sobre la soberanía territorial
•             Solución pacífica de controversias
•             Prohibición a terceros de contravenir los propósitos y principios del tratado

Como podemos observar estas disposiciones dan cuenta de un régimen jurídico basado en el Derecho Internacional contemporáneo, dejando de lado las acciones tomadas bajo el Derecho Internacional consuetudinario en donde cada Estado podía hacer uso de títulos para ejercer control sobre la soberanía de territorios llamados en ese entonces “tierras de nadie”.

En lo que respecta al Ártico es considerado como en sector, lo cual establece una repartición de territorios entre los Estados que se encuentran colocados cerca de este polo.

En esta zona del ártico se llego a soluciones que determinaron el establecimiento de un estatuto territorial en base a un criterio de orden práctico y a tratados celebrados entre los Estados que detentan territorios en el Ártico: Rusia, EEUU, Noruega, Finlandia, Canadá, Dinamarca y Suecia.

Podemos ver que la teoría del sector no es aceptada por el Derecho Internacional ni como un método reconocido de adquisición de soberanía territorial, sin embargo ha servido para explicar un statu quo territorial en la zona, que es aceptado y reconocido por los Estados.


Para la región ártica no existen dificultades en cuestión de soberanía territorial, pero existe el problema de determinar si el océano ártico debo tener un régimen internacional especial debido a sus características y a su vinculación entre Estados.

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